sábado, 5 de enero de 2013

ejemplo de CAP 5, 6 y 7 investigacion cuantitativa




4.5.3 Análisis e interpretación de resultados:

En ésta fase es cuando se realiza el tratamiento estadístico-matemático de toda la masa de los datos clasificados y tabulados. Para la tabulación de los resultados de la investigación, se utilizarán cuadros estadísticos diseñados de tal manera, que ayuden a crear una idea objetiva, clara y veraz de la información obtenida.

Tabla N° 2
Pregunta
Parámetro
Fr
%
Parámetro
Fr
%







Total
100




4.6 Estadístico para la Prueba de Hipótesis.

            Para la prueba de hipótesis se procederá a la utilización de la media aritmética, cuya fórmula es:
­­­­­­­Σ Χ i
 X = -----------------------------
N
Donde:
X= media aritmética.
Σ = Sumatoria
Xi= valores de la  suma de todas las observaciones
N= Cantidad de observaciones sumadas        

Se elaborará un diagrama de frecuencia y porcentajes y sus respectivos cuadros estadísticos, aplicándose para la prueba de hipótesis la siguiente norma de determinación: “Si al tabular, los resultados de las principales preguntas, son claros y mayores o igual al 51% las hipótesis se aceptan.  Si  los resultados obtenidos son menores las hipótesis se rechazan”[1].


Ejemplo de tabulación de la pregunta número uno:
Pregunta
Parámetro
Fr
%
Parámetro
Fr
%
1
SI
17
40%
NO
25
60%
Total
100





­­­­­­­                   25 (100)
SI = -----------------------------=  60%
                       42

­­­­­­­                   17 (100)
NO = -----------------------------= 40%
                       42

Esta fórmula servirá para obtener los resultados y así poder realizar el análisis de las hipótesis en estudio, extrayendo los datos recopilados y realizando la tabulación de la información para presentar la incidencia en la violación del derecho a la salud de los habitantes del Caserío “ El Llano” del municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador, debido a la contaminación ambiental que produce el relleno sanitario de MIDES en esa jurisdicción; representando los resultados en gráficas de pastel.


4.7. Elaboración del instrumento para la recolección de datos.

4.7.1. Cuestionario para las Unidades de observación.

UNIVERSIDAD  PANAMERICANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
SEMINARIO DE GRADUACION
El presente CUESTIONARIO tiene por finalidad la recolección de la información que permita a los investigadores obtener un porcentaje de respuestas positivas o negativas que permitan Investigar sobre la contaminación ambiental que genera el relleno sanitario de MIDES y su incidencia en la violación del derecho a la salud de los habitantes del caserío “El Llano”, del municipio de Nejapa.

CICLO 02-2011






INDICACIONES:  Lea detenidamente cada una de las preguntas que se dan a continuación, y marque con una “X” la opción que usted considere acertada.
Marque con una X la categoría que desempeña dentro de su calidad de encuestado.
 Agradecemos de antemano el valioso tiempo que se toma para colaborarnos en la presente investigación.
           DIRIGIDO A PERSONAL JURIDICO Ó MÉDICO  DE:
                     MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MARN).
                      MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
                      FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FGR)
                      PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS (PDDH)
                     UNIDAD DE SALUD DE NEJAPA
                      ALCALDIA MUNICIPAL DE NEJAPA     
             
              NÚMERO:______



PREGUNTAS:

1-  ¿En base a su conocimiento se está cumpliendo con la obligación del Estado en conservar la salud y el medio ambiente  de los habitantes del caserío El Llano, de acuerdo a lo establecido en la Constitución en el Art.65 y 117 de la Cn.?
SI_____                           NO____

2-  ¿Considera usted que el relleno sanitario del MIDES ha contaminado el ambiente de los habitantes del caserío El Llano y esto los hace más vulnerables al contagio de enfermedades?
SI_____                          NO____

3-  ¿Cómo conocedor(a) de lo que representa la contaminación ambiental, cree que El Salvador está cumpliendo con el Convenio de Basilea en su Art.4 No.2 literales a,b y c, respecto del relleno sanitario de MIDES del caserío El Llano? (El encuestador lee el contenido de dicho artículo)
SI_____                          NO____

4-  ¿A su criterio existe alguna afectación a la salud y al medio ambiente de los habitantes del Caserío El Llano, lugar donde se encuentra ubicado el relleno sanitario de MIDES, de la jurisdicción del Municipio de Nejapa?
SI_____                          NO____

5-  ¿Para usted, se le estará dando cumplimiento a la Política Nacional de Medio Ambiente establecida en el Art. 2 literal a) de la Ley del Medio Ambiente? (El encuestador lee el contenido de dicho artículo)
SI_____                          NO____

6-     ¿De acuerdo a su conocimiento el relleno sanitario de MIDES en el Caserío El Llano, estará ocasionando un desequilibrio entre la naturaleza y los habitantes de ese lugar?
SI_____                          NO____

7-  ¿Tiene conocimiento si se le está dando un mal manejo a los desechos sólidos según lo establece el Art. 15, 18 y 23 del Reglamento de la Ley de Medio Ambiente?
SI_____                          NO____

8-  ¿Es factible para usted que se autorice la construcción de un relleno sanitario en un lugar que se encuentra habitado como el Caserío El Llano de Nejapa?
SI_____                          NO____

9-  ¿Sabe si se estarán realizando las inspecciones periódicas por parte de la Alcaldía Municipal de Nejapa en el Caserío El Llano de Nejapa, a causa del relleno sanitario de MIDES?
SI_____                          NO____

10-¿Para usted, existe falta de control del gobierno local para identificar si se le está dando cumplimiento a la normativa medioambiental?
SI_____                           NO____

11-  ¿Tiene conocimiento si la Alcaldía Municipal de Nejapa ha realizado inspecciones al relleno sanitario de MIDES y la comunidad aledaña y como consecuencia se han sancionado?
SI_____                           NO____
12- ¿Conoce usted si la Alcaldía Municipal de Nejapa tiene algún programa de prevención de enfermedades para los habitantes del Caserío El Llano con la finalidad de reducirles el contagio de enfermedades?
SI_____                          NO____
13- ¿Diga si la Alcaldía Municipal de Nejapa le está dando apoyo legal a los habitantes del Caserío “El Llano”?
  SI_____                         NO____
14- ¿Ha tenido conocimiento  si ya se ha(n) interpuesto denuncia(s) ante la Fiscalía General de la República con apoyo de la Alcaldía Municipal de Nejapa?
  SI_____                         NO____
15- ¿Ha tenido conocimiento  si ya se ha(n) interpuesto denuncia(s) ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos con apoyo de la Alcaldía Municipal de Nejapa?
      SI_____                          NO____
16- ¿Ha tenido conocimiento si de parte de la Alcaldía Municipal de Nejapa se ha realizado alguna propuesta de reubicación para los habitantes del Caserío El Llano, y así evitarles el riesgo de contaminación ambiental y/o contagio de enfermedades?
SI_____                           NO____











  UNIVERSIDAD  PANAMERICANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
SEMINARIO DE GRADUACION
CICLO 02-2011

El presente CUESTIONARIO tiene por finalidad la recolección de la información que permita a los investigadores obtener un porcentaje de respuestas positivas o negativas que permitan Investigar sobre la contaminación ambiental que genera el relleno sanitario de MIDES y su incidencia en la violación del derecho a la salud de los habitantes del caserío “El Llano”, del municipio de Nejapa.

 



INDICACIONES:  Lea detenidamente cada una de las preguntas que se dan a continuación, y marque con una “X” la opción que usted considere acertada.
Marque con una X la categoria que desempeña dentro de su calidad de encuestado.
Agradecemos de antemano el valioso tiempo que se toma para colaborarnos en la presente investigaciòn.
DIRIGIDO A:
       HABITANTES DEL CASERIO EL LLANO, MUNICIPIO DE NEJAPA
            NÚMERO:________

PREGUNTAS:

1-    ¿ En base a su conocimiento cree que se esta cumpliendo con la obligaciòn del Estado en conservar la salud y el medio ambiente  de los habitantes del Caserio El Llano, de acuerdo a lo establecido en la Constituciòn en el Art.65 y 117 de la Cn ?
SI_____                           NO____
2-    ¿Considera usted que el relleno sanitario del MIDES, ha contaminado su ambiente en el Caserio El Llano y esto los hace mas vulnerables al contagio de enfermedades?
                  SI_____                                NO____
3-    ¿Cree que El Salvador esta cumpliendo con el Convenio de Basilea en su Art.4 No.2 literales a,b y c, respecto del relleno sanitario de MIDES, ubicado en el Caserio El Llano? (El encuestador lee el contenido de la base legal relacionada)
                  SI_____                                NO____
4-    ¿Cree usted que se ha dado, algun daño a la salud y a su medio ambiente en el Caserio El Llano, lugar donde se encuentra ubicado el relleno sanitario de MIDES, de la jurisdicción del Municipio de Nejapa?
                  SI_____                                NO____
5-    ¿Sabe usted si se le estará dando cumplimiento a la Política Nacional de Medio Ambiente establecida en el Art. 2 literal a) de la Ley del Medio Ambiente? (El encuestador le lee el contenido de dicho artículo)
                  SI_____                                NO____
6-    ¿Para usted, el relleno sanitario de MIDES en el Caserio El Llano, está ocasionando un desequilibrio entre la naturaleza y los habitantes de ese lugar?
                  SI_____                                NO____
7-    ¿Tiene conocimiento si MIDES se le esta dando un mal manejo a los desechos sólidos por parte del relleno sanitario MIDES, según lo establece el Art. 15, 18 y 23 del Reglamento de la Ley de Medio Ambiente?
                  SI_____                                NO____
8-    ¿Cree que seria mejor que se autorizara la construcción de un relleno sanitario en un lugar que no este habitado como el Caserio El Llano de Nejapa?
                  SI_____                                NO____
9-    ¿Ha tenido conocimiento si se han realizando  inspecciones periodicas por parte de la Alcaldía Municipal de Nejapa en su comunidad del Caserio El Llano de Nejapa, a causa del relleno sanitario de MIDES?
                  SI_____                                NO____
10- ¿Para usted, existe falta de control del gobierno local para identificar si se le esta dando cumplimiento a la normativa medioambiental?
      SI_____                                NO____
11- ¿Tiene conocimiento si la Alcaldia Municipal de Nejapa ha realizado inspecciones al relleno sanitario de MIDES y a su comunidad y como consecuencia se les ha sancionado?
                   SI_____                                NO____
12- ¿Sabe si la Alcaldía Municipal de Nejapa, tiene algun programa de prevención de enfermedades para los habitantes del Caserio El Llano con la finalidad de reducirles el contagio de enfermedades?
                     SI_____                                NO____
13- ¿Diga si la Alcaldia Municipal de Nejapa le esta dando apoyo legal  a los habitantes de ese Caserio El Llano ?
      SI_____                                 NO____
14- ¿Se ha presentado alguna denuncia(s) ante la Fiscalia General de la República con apoyo de la Alcaldía Municial de Nejapa, debido a la contaminación del medio ambiente y perjuicios a la salud?
      SI_____                                 NO____
15- ¿Se ha(n) interpuesto denuncia(s) ante la Procuraduria para la Defensa de los Derechos Humanos con apoyo de la Alcaldía Municial de Nejapa debido a la contaminación del medio ambiente y perjuicios a la salud?
                    SI_____                                    NO____
16- ¿La Alcaldía Municial de Nejapa alguna vez ya ha realizado alguna propuesta a los habitantes de ese Caserio para ser reubicados  para los habitantes de ese Caserio El Llano, para evitarles los riezgo de contaminación ambiental y/o contagio de enfermedades?
                   SI_____                                NO____


CAPITULO 5. ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS.



PREGUNTAS
PARAMETROS
           SI
NO
FREC
  %
FREC
    %
1
¿En base a su conocimiento se está cumpliendo con la obligación del Estado en conservar la salud y el medio ambiente  de los habitantes del caserío El Llano, de acuerdo a lo establecido en la Constitución en el Art.65 y 117 de la Cn.?
17
40%
25
60%
2
¿Considera usted que el relleno sanitario del MIDES ha contaminado el ambiente de los habitantes del caserío El Llano y esto los hace más vulnerables al contagio de enfermedades?
36
86%
6
14%
3
¿Cómo conocedor(a) de lo que representa la contaminación ambiental, cree que El Salvador está cumpliendo con el Convenio de Basilea en su Art.4 No.2 literales a,b y c, respecto del relleno sanitario de MIDES del caserío El Llano?
21
50%
21
50%
4
¿A su criterio existe alguna afectación a la salud y al medio ambiente de los habitantes del Caserío El Llano, lugar donde se encuentra ubicado el relleno sanitario de MIDES, de la jurisdicción del Municipio de Nejapa?
38
91%
4
9%
5
¿Para usted, se le estará dando cumplimiento a la Política Nacional de Medio Ambiente establecida en el Art. 2 literal a) de la Ley del Medio Ambiente?
14
34%
28
66%
6
¿De acuerdo a su conocimiento el relleno sanitario de MIDES en el Caserío El Llano, estará ocasionando un desequilibrio entre la naturaleza y los habitantes de ese lugar?
39
94%
3
6%
7
¿Tiene conocimiento si se le está dando un mal manejo a los desechos sólidos según lo establece el Art. 15, 18 y 23 del Reglamento de la Ley de Medio Ambiente?
34
80%
8
20%
8
¿Es factible para usted que se autorice la construcción de un relleno sanitario en un lugar que se encuentra habitado como el Caserío El Llano de Nejapa?
7
17%
35
83%
9
¿Sabe si se estarán realizando las inspecciones periódicas por parte de la Alcaldía Municipal de Nejapa en el Caserío El Llano de Nejapa, a causa del relleno sanitario de MIDES?
21
50%
21
50%
10
¿Para usted, existe falta de control del gobierno local para identificar si se le está dando cumplimiento a la normativa medioambiental?
34
80%
8
20%
11
¿Tiene conocimiento si la Alcaldía Municipal de Nejapa ha realizado inspecciones al relleno sanitario de MIDES y la comunidad aledaña y como consecuencia se han sancionado?
19
46%
23
54%
12
¿Conoce usted si la Alcaldía Municipal de Nejapa tiene algún programa de prevención de enfermedades para los habitantes del Caserío El Llano con la finalidad de reducirles el contagio de enfermedades?
14
34%
28
66%
13
¿Diga si la Alcaldía Municipal de Nejapa les está dando apoyo legal a los habitantes del Caserío “El Llano”?
10
23%
32
77%
14
¿Ha tenido conocimiento  si ya se ha(n) interpuesto denuncia(s) ante la Fiscalía General de la República con apoyo de la Alcaldía Municipal de Nejapa?
34
80%
8
20%
15
¿Ha tenido conocimiento  si ya se ha(n) interpuesto denuncia(s) ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos con apoyo de la Alcaldía Municipal de Nejapa?
36
86%
6
14%
16
¿Ha tenido conocimiento si de parte de la Alcaldía Municipal de Nejapa se ha realizado alguna propuesta de reubicación para los habitantes del Caserío El Llano, y así evitarles el riesgo de contaminación ambiental y/o contagio de enfermedades?
0
0%
42
100%






5.1.1. Comprobación de Hipótesis Específica Número 1.
PREGUNTAS
PARAMETROS
SI
            NO
FREC
%
FREC
      %
1
¿En base a su conocimiento se está cumpliendo con la obligación del Estado en conservar la salud y el medio ambiente  de los habitantes del caserío El Llano, de acuerdo a lo establecido en la Constitución en el Art.65 y 117 de la Cn.?
17
40%
25
60%
2
¿Considera usted que el relleno sanitario del MIDES ha contaminado el ambiente de los habitantes del caserío El Llano y esto los hace más vulnerables al contagio de enfermedades?
36
86%
6
14%
3
¿Cómo conocedor(a) de lo que representa la contaminación ambiental, cree que El Salvador está cumpliendo con el Convenio de Basilea en su Art.4 No.2 literales a,b y c, respecto del relleno sanitario de MIDES del caserío El Llano?
21
50%
21
50%
4
¿A su criterio existe alguna afectación a la salud y al medio ambiente de los habitantes del Caserío El Llano, lugar donde se encuentra ubicado el relleno sanitario de MIDES, de la jurisdicción del Municipio de Nejapa?
38
91%
4
9%
5
¿Para usted, se le estará dando cumplimiento a la Política Nacional de Medio Ambiente establecida en el Art. 2 literal a) de la Ley del Medio Ambiente?
14
34%
28
66%
6
¿De acuerdo a su conocimiento el relleno sanitario de MIDES en el Caserío El Llano, estará ocasionando un desequilibrio entre la naturaleza y los habitantes de ese lugar?
39
94%
3
6%
7
¿Tiene conocimiento si se le está dando un mal manejo a los desechos sólidos según lo establece el Art. 15, 18 y 23 del Reglamento de la Ley de Medio Ambiente?
34
80%
8
20%
8
¿Es factible para usted que se autorice la construcción de un relleno sanitario en un lugar que se encuentra habitado como el Caserío El Llano de Nejapa?
7
17%
35
83%

TOTAL

61%

39%











5.1.2. Comprobación de Hipótesis Específica Número 2.
PREGUNTAS
PARAMETROS
SI
NO
FREC
%
FREC
%
9
¿Sabe si se estarán realizando las inspecciones periódicas por parte de la Alcaldía Municipal de Nejapa en el Caserío El Llano de Nejapa, a causa del relleno sanitario de MIDES?
21
50%
21
50%
10
¿Para usted, existe falta de control del gobierno local para identificar si se le está dando cumplimiento a la normativa medioambiental?
34
80%
8
20%
11
¿Tiene conocimiento si la Alcaldía Municipal de Nejapa ha realizado inspecciones al relleno sanitario de MIDES y la comunidad aledaña y como consecuencia se han sancionado?
19
46%
23
54%
12
¿Conoce usted si la Alcaldía Municipal de Nejapa tiene algún programa de prevención de enfermedades para los habitantes del Caserío El Llano con la finalidad de reducirles el contagio de enfermedades?
14
34%
28
66%
13
¿Diga si la Alcaldía Municipal de Nejapa les está dando apoyo legal a los habitantes del Caserío “El Llano”?
10
23%
32
77%
14
¿Ha tenido conocimiento  si ya se ha(n) interpuesto denuncia(s) ante la Fiscalía General de la República con apoyo de la Alcaldía Municipal de Nejapa?
34
80%
8
20%
15
¿Ha tenido conocimiento  si ya se ha(n) interpuesto denuncia(s) ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos con apoyo de la Alcaldía Municipal de Nejapa?
36
86%
6
14%
16
¿Ha tenido conocimiento si de parte de la Alcaldía Municipal de Nejapa se ha realizado alguna propuesta de reubicación para los habitantes del Caserío El Llano, y así evitarles el riesgo de contaminación ambiental y/o contagio de enfermedades?
0
0%
42
100%

TOTAL

50%

50%


5.2. Análisis Descriptivo e Interpretación de Resultados.
5.2.1. Hipótesis Específica 1.
CUADRO N°  1
(HE1)

Pregunta nº 1
.
-¿En base a su conocimiento se está cumpliendo con la obligación del Estado en conservar la salud y el medio ambiente  de los habitantes del Caserío El Llano, de acuerdo a lo establecido en la Constitución en el Art.65 y 117 de la Cn.?

Objetivo: Verificar si el Estado  está cumpliendo con la obligación del Estado en conservar la salud y el medio ambiente  de los habitantes del Caserío El Llano.

           PARÁMETROS                    
FRECUENCIA
PORCENTAJE

SI
17
40%

NO
25
60%

TOTALES
42
100%







Análisis: El  40  % de la población dijo que SI, mientras que el 60 % opino que NO
Interpretación: De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la población asegura que el Estado no está cumpliendo con la obligación de conservar la salud y el medio ambiente  de los habitantes del Caserío El Llano, de acuerdo a lo establecido en la Constitución en el Art.65 y 117 de la Cn.

CUADRO N°  2
(HE1)
PREGUNTA Nº 2
 .¿Considera usted que el relleno sanitario del MIDES ha contaminado el ambiente de los habitantes del caserío El Llano y esto los hace más vulnerables al contagio de enfermedades?
OBJETIVO: Constatar si el relleno sanitario del MIDES ha contaminado el ambiente de los habitantes del caserío El Llano y esto los hace más vulnerables al contagio de enfermedades.
           PARÁMETROS                    
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
36
86%
NO
6
14%
TOTALES
42
100%

 








Análisis: el 86% de la población dijo que si, mientras que el 14% opino que no.
Interpretación: De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la población encuestada  manifiesta que el relleno sanitario del MIDES ha contaminado el ambiente de los habitantes del caserío El Llano y esto los hace más vulnerables al contagio de enfermedades.









CUADRO N°  3
(HE1)
PREGUNTA Nº 3
.
¿Cómo conocedor(a) de lo que representa la contaminación ambiental, cree que El Salvador está cumpliendo con el Convenio de Basilea en su Art.4 No.2 literales a, b y c, respecto del relleno sanitario de MIDES del caserío El Llano?
Objetivo: Establecer si  El Salvador está cumpliendo con el Convenio de Basilea en su Art.4 No.2 literales a, b y c, respecto del relleno sanitario de MIDES del caserío El Llano.
           PARÁMETROS                    
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
21
50%
NO
21
50%
TOTALES
42
100%

 







Análisis: El 50% de la población dijo que SI, mientras que el 50% opino que NO
Interpretación: De los resultados obtenidos podemos observar que, la mitad de los encuestados aseguran que  El Salvador está cumpliendo con el Convenio de Basilea en su Art.4 No.2 literales a, b y c, respecto del relleno sanitario de MIDES del caserío El Llano.





CUADRO N°  4
(HE1)
PREGUNTA Nº 4.¿A su criterio existe alguna afectación a la salud y al medio ambiente de los habitantes del Caserío El Llano, lugar donde se encuentra ubicado el relleno sanitario de MIDES, de la jurisdicción del Municipio de Nejapa?
Objetivo: Conocer si  existe alguna afectación a la salud y al medio ambiente de los habitantes del Caserío El Llano.
           PARÁMETROS                    
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
38
91%
NO
4
9%
TOTALES
42
100%

 








Análisis: El 91% de la población dijo que SI, mientras que el 9% opino que NO.
Interpretación: De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la población encuestada asegura que si existe alguna afectación a la salud y al medio ambiente de los habitantes del Caserío El Llano.






CUADRO N°  5
(HE1)
PREGUNTA Nº 5. ¿Para usted, se le estará dando cumplimiento a la Política Nacional de Medio Ambiente establecida en el Art. 2 literal a) de la Ley del Medio Ambiente?
Objetivo: Verificar si se le esta dando cumplimiento a la Política Nacional de Medio Ambiente establecida en el Art. 2 literal a) de la Ley del Medio Ambiente
           PARÁMETROS                    
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
14
34%
NO
28
66%
TOTALES
42
100%

 









Análisis: El 34% de la población dijo que SI, mientras que el 66% opino que NO
Interpretación: De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la población encuestada  manifiesta que no se le está dando cumplimiento a la Política Nacional de Medio Ambiente establecida en el Art. 2 literal a) de la Ley del Medio Ambiente.
CUADRO N°  6
(HE1)
PREGUNTA Nº  6. ¿De acuerdo a su conocimiento el relleno sanitario de MIDES en el Caserío El Llano, estará ocasionando un desequilibrio entre la naturaleza y los habitantes de ese lugar?
Objetivo: Constatar si  el relleno sanitario de MIDES en el Caserío El Llano, estará ocasionando un desequilibrio entre la naturaleza y los habitantes de ese lugar.
           PARÁMETROS                    
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
39
94%
NO
3
6%
TOTALES
42
100%

 









Análisis: El 94% de la población dijo que SI, mientras que el 6% opino que NO
Interpretación: De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la población encuestada está de acuerdo  que  el relleno sanitario de MIDES en el Caserío El Llano, está ocasionando un desequilibrio entre la naturaleza y los habitantes de ese lugar.
CUADRO N°  7
(HE1)
PREGUNTA Nº  7. ¿Tiene conocimiento si se le está dando un mal manejo a los desechos sólidos según lo establece el Art. 15, 18 y 23 del Reglamento de la Ley de Medio Ambiente?
Objetivo: Constatar si se le está dando un mal manejo a los desechos sólidos según lo establece el Art. 15, 18 y 23 del Reglamento de la Ley de Medio Ambiente.
           PARÁMETROS                    
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
34
80%
NO
8
20%
TOTALES
42
100%








Análisis: El 80% de la población dijo que SI, mientras que el 20% opino que NO
Interpretación: De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la población encuestada asegura que tiene conocimiento que se le está dando un mal manejo a los desechos sólidos según lo establece el Art. 15, 18 y 23 del Reglamento de la Ley de Medio Ambiente.





CUADRO N°  8
(HE1)
PREGUNTA Nº  8. ¿Es factible para usted que se autorice la construcción de un relleno sanitario en un lugar que se encuentra habitado como el Caserío El Llano de Nejapa?
Objetivo: Cotejar si es factible que se autorice la construcción de un relleno sanitario en un lugar que se encuentra habitado como el Caserío El Llano de Nejapa.
           PARÁMETROS                    
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
7
17%
NO
35
83%
TOTALES
42
100%








Análisis: El 17% de la población dijo que SI, mientras que el 83% opino que NO.
Interpretación: De los resultados obtenidos podemos observar que, más de los tres cuartas partes de la población encuestada asegura que no es factible que se autorice la construcción de un relleno sanitario en un lugar que se encuentra habitado como el Caserío El Llano de Nejapa.
PREGUNTA 9.
(HE2)
 PREGUNTA Nº  9. ¿Sabe si se estarán realizando las inspecciones periódicas por parte de la Alcaldía Municipal de Nejapa en el Caserío El Llano de Nejapa, a causa del relleno sanitario de MIDES?
Objetivo: Conocer la efectividad de la labor de la Alcaldía Municipal de Nejapa en el Caserío El Llano de Nejapa.
           PARÁMETROS                    
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
21
50%
NO
21
50%
TOTALES
42
100%








Análisis: El 51% de la población dijo que SI, mientras que el 49% opino que NO.
Interpretación: De los resultados obtenidos podemos observar que, un poco más de la mitad de la población encuestada manifiesta que  se están realizando las inspecciones periódicas por parte de la Alcaldía Municipal de Nejapa en el Caserío El Llano de Nejapa, a causa del relleno sanitario de MIDES.









CUADRO N°  10
(HE2)
PREGUNTA Nº  10. ¿Para usted, existe falta de control del gobierno local para identificar si se le está dando cumplimiento a la normativa medioambiental?
Objetivo: Demostrar si existe falta de control del gobierno local para identificar si se le está dando cumplimiento a la normativa medioambiental.
           PARÁMETROS                    
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
34
80%
NO
8
20%
TOTALES
42
100%









Análisis: El 80% de la población dijo que SI, mientras que el 20% opino que NO.
Interpretación: De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la población encuestada considera que  existe falta de control del gobierno local para identificar si se le está dando cumplimiento a la normativa medioambiental.
PREGUNTA 11.
(HE2)
PREGUNTA Nº 11. ¿Tiene conocimiento si la Alcaldía Municipal de Nejapa ha realizado inspecciones al relleno sanitario de MIDES y la comunidad aledaña y como consecuencia se han sancionado?
Objetivo: Demostrar si la  Alcaldía Municipal de Nejapa ha realizado inspecciones al relleno sanitario de MIDES y la comunidad aledaña y como consecuencia se han sancionado.
           PARÁMETROS                    
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
19
46%
NO
23
54%
TOTALES
42
100%









Análisis: El 46% de la población dijo que SI, mientras que el 54% opino que NO.
Interpretación: De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la población encuestada considera que la Alcaldía Municipal de Nejapa no ha realizado inspecciones al relleno sanitario de MIDES y la comunidad aledaña y como consecuencia se han sancionado.
PREGUNTA 12.
(HE2)
PREGUNTA Nº  12. ¿Conoce usted si la Alcaldía Municipal de Nejapa tiene algún programa de prevención de enfermedades para los habitantes del Caserío El Llano con la finalidad de reducirles el contagio de enfermedades?
Objetivo: Demostrar si existe falta de control del gobierno local para identificar si se le está dando cumplimiento a la normativa medioambiental.
           PARÁMETROS                    
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
14
34%
NO
28
66%
TOTALES
42
100%








Análisis: El 34% de la población dijo que SI, mientras que el 66% opino que NO.
Interpretación: De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la población encuestada no conoce si la Alcaldía Municipal de Nejapa tiene algún programa de prevención de enfermedades para los habitantes del Caserío El Llano con la finalidad de reducirles el contagio de enfermedades.





           
CUADRO N°  13.
(HE2)
PREGUNTA Nº  13. ¿Diga si la Alcaldía Municipal de Nejapa les está dando apoyo legal a los habitantes del Caserío “El Llano”?
Objetivo: Demostrar si la Alcaldía Municipal de Nejapa está dando apoyo legal a los habitantes del Caserío “El Llano”.
           PARÁMETROS                    
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
10
23%
NO
32
77%
TOTALES
42
100%









Análisis: El 23% de la población dijo que SI, mientras que el 77% opino que NO.
Interpretación: De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la población encuestada manifestó que la Alcaldía Municipal de Nejapa no les está dando apoyo legal a los habitantes del Caserío “El Llano”.
PREGUNTA 14.
(HE2)
PREGUNTA Nº  14. ¿Ha tenido conocimiento  si ya se ha(n) interpuesto denuncia(s) ante la Fiscalía General de la República con apoyo de la Alcaldía Municipal de Nejapa?
Objetivo: Observar si ya se han interpuesto denuncias ante la Fiscalía General de la República con apoyo de la Alcaldía Municipal de Nejapa.
           PARÁMETROS                    
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
34
80%
NO
8
20%
TOTALES
42
100%









Análisis: El 80% de la población dijo que SI, mientras que el 20% opino que NO.
Interpretación: De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la población encuestada manifiesta que ya se han interpuesto denuncias ante la Fiscalía General de la República con apoyo de la Alcaldía Municipal de Nejapa.
PREGUNTA 15.
(HE2)
PREGUNTA Nº 15. ¿Ha tenido conocimiento  si ya se ha(n) interpuesto denuncia(s) ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos con apoyo de la Alcaldía Municipal de Nejapa?
Objetivo: Demostrar si ya se han interpuesto denuncias ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos con apoyo de la Alcaldía Municipal de Nejapa.
           PARÁMETROS                    
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
36
86%
NO
6
14%
TOTALES
42
100%









Análisis: El 86% de la población dijo que SI, mientras que el 14% opino que NO.
Interpretación: De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la población encuestada manifiestan que ya se han interpuesto denuncias ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos con apoyo de la Alcaldía Municipal de Nejapa.
CUADRO N°  16.
(HE2)
PREGUNTA Nº  16.¿Ha tenido conocimiento si de parte de la Alcaldía Municipal de Nejapa se ha realizado alguna propuesta de reubicación para los habitantes del Caserío El Llano, y así evitarles el riesgo de contaminación ambiental y/o contagio de enfermedades?
Objetivo: Verificar si la Alcaldía Municipal de Nejapa ha realizado alguna propuesta de reubicación para los habitantes del Caserío El Llano, y así evitarles el riesgo de contaminación ambiental y/o contagio de enfermedades..
           PARÁMETROS                    
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
0
0%
NO
42
100%
TOTALES
42
100%








Análisis: El 0% de la población dijo que SI, mientras que el 100% opino que NO.
Interpretación: De los resultados obtenidos podemos observar que, toda la población encuestada manifiesta que no tienen conocimiento si de parte de la Alcaldía Municipal de Nejapa se ha realizado alguna propuesta de reubicación para los habitantes del Caserío El Llano., y así evitarles el riesgo de contaminación ambiental y/o contagio de enfermedades.





5.3. Comprobación de Hipótesis Específicas.
HIPOTESIS ESPECÍFICAS.
RESULTADOS POSITIVOS
RESULTADOS NEGATIVOS
Aceptación ó      Rechazo
HE1. Jurídicamente, existe violación del derecho a la salud por la contaminación ambiental que genera el relleno sanitario de MIDES, en perjuicio de los habitantes del caserío “El Llano”, Jurisdicción de Nejapa, departamento de San Salvador.

61%

39%

Aceptada
HE2. La  intervención de la Alcaldía Municipal de Nejapa, en el Relleno Sanitario de MIDES es suficiente para prevenir y solucionar los daños en la salud de los habitantes del caserío “El Llano”, del municipio de Nejapa. Departamento de San Salvador.
50%
50%
   
     
Rechazada.


CAPITULO VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

CONCLUSIONES.

            En el presente trabajo de investigación se ha descrito y conceptualizado el problema de la contaminación ambiental que genera el relleno sanitario de MIDES y su incidencia en la violación del derecho a la salud de los habitantes del Caserío El Llano, municipio de Nejapa,  tal como se presenta en la sociedad, tanto a través de la historia como en la actualidad y se ha  investigado las diferentes normativas jurídicas tanto nacionales como internacionales que buscan regular mejores condiciones de vida para la los habitantes del caserío el Llano y una adecuada protección al derecho a la salud. Resultado de ello exponemos las siguientes conclusiones:

1.               En basa a los resultados obtenidos por medio de la encuesta en la cual se acepto la hipótesis especifica numero uno con un 61.00 % positivo y un 39.00 % negativo por lo cual se establece que jurídicamente si existe violación al derecho de la salud con la contaminación ambiental que genera el relleno sanitario de MIDES, en perjuicio de los habitantes del caserío el Llano, Jurisdicción de Nejapa, departamento de San Salvador por los factores nocivos a la salud humana que provoca dicho relleno por ejemplo el polvo provocado por cientos de camiones que llegan al relleno diariamente, afectando el sistema respiratorio de las personas, por los malos olores generados por los cientos de toneladas de basura que almacenan diariamente en el relleno sanitario perjudicando directamente las vías respiratorias, afectando a personas mayores, niños y ancianos y a todos los pobladores de la zona, por el derrame de aguas sucias con fuertes malos olores provocado por bacterias y otros microorganismos descompuestos lo cual está ocasionando un desequilibrio entre la naturaleza y los habitantes de ese lugar, además por los lixiviados creados por la descomposición de los desechos sólidos procesados en el relleno sanitario de MIDES.
2.               La Alcaldía Municipal de Nejapa debe ejercer una mejor función, en cuanto a identificar si se le está dando cumplimiento a la normativa medioambiental, ya que existen violación al derecho a la salud, pues se ha observado que el 80.00% de las personas encuestadas respondieron que existe falta de control del gobierno local para identificar si se le está dando cumplimiento a la normativa medioambiental, para evitar de la mejor manera las posible  violaciones al medio ambiente y a la salud de los habitantes del Caserío El Llano. Mientras que el 20.00%, respondió negativamente a la interrogante planteada.














En el estudio que se llevó a cabo,  y después de obtener una información teórica, doctrinaria, y practica sobre la violación del derecho a la salud  y en el avance que en la legislación  se ha logrado en las últimas décadas en beneficio del derecho a la salud, se trata de brindar algún tipo de solución que lleven a incentivar al sector afectado para reivindicar el daño realizado a la salud, integridad física, moral y psicológica, esto debe ir aparejado al buen funcionamiento de los mecanismos establecidos en las leyes para el control y regulación del relleno sanitario de MIDES en el manejo de desechos sólidos para reducir considerablemente la violación al derecho de la salud.
Con el objetivo de colaborar a superar la problemática se proponen una serie de recomendaciones a las instituciones involucradas en la protección del derecho de la salud, y aunque no se pretende que sean las mas correctas, si se espera que sirvan de parámetro para la búsqueda de las más viables o factibles y cada sector o institución se responsabilice de su propia función dentro del problema de la protección a la salud, y la erradicación de la contaminación al medio ambiente.
Por tanto a través de la Universidad Panamericana se pretende implementar las medidas que a continuación se presentan:
1.    Establecer alternativas de reubicación a los habitantes del Caserío el Llano  en un lugar alejados del relleno sanitario, que tengan los servicios básicos, para mejorar la calidad de vida.
2.    Mantener un mayor control a través de inspecciones objetivas y periódicas, en donde se verifique que utilicen las técnicas establecidas, en la normativa ambiental.
3.    Implementar una brigada de médicos y enfermeras en el caserío el Llano, para identificar enfermedades producidas por el relleno sanitario para ser tratadas oportunamente.
4.    En cumplimiento a lo establecido en la Constitución de conformidad al Art. 193, que le facultan para iniciar acciones judiciales, incluso de naturaleza ambiental. También la Ley Orgánica de la FGR, en el Art. 18 hace referencia a otras atribuciones concretas, entre las que pueden enumerarse: a.- Defender los intereses del Fisco, los recursos naturales, el patrimonio cultural y todos los bienes del Estado; b.- Ejercer las acciones que sean procedentes para hacer efectivas las responsabilidades civil, penal o administrativa, en las que incurrieren los funcionarios y empleados públicos o municipales. El Fiscal General de la República, contando con estas facultades que le confiere la Cn. (Art. 192, No. 7) la Unidad para la Defensa del Medio Ambiente y Salud, a fin  que ésta investigue y promueva las acciones penales y civiles, en contra de las personas naturales o jurídicas, que ocasionen agresiones al medio ambiente. La Ley de Medio Ambiente en los artículos 105 y 106 estipulan que la acción ambiental es pública y su ejercicio se le confiere a la FGR, sin perjuicio que las personas puedan ejercer su derecho de accionar conforme al CP Y CPP. En efecto, al existir una infracción ambiental de carácter civil y administrativa, podrá coexistir un hecho considerado como delito. Respecto a la responsabilidad civil podrá promoverse paralelamente dentro del proceso penal, lo cual en sentencia definitiva el juzgador debe pronunciarse sobre los daños y perjuicios ambientales (Art. 114 y 116 del CP), o bien en el proceso civil sumario que la LMA regula en los artículos 102 y 103, a fin de cuantificar los daños causados. Por lo cual es obligación de la FGR, en defender los intereses de los particulares, iniciar una investigación de oficio que trascendiendo en materia penal
5.    Que las intervenciones de la Procuraduría  para la Defensa de los Derechos Humanos sean efectivas y vinculantes en sus posiciones.




CAPITULO VII. PROPUESTA TECNICA.



OBJETIVO GENERAL:
La presente propuesta tiene como fin primordial facilitar el acceso a la justicia y que la misma sirva para sentar un precedente por parte de los habitantes de la comunidad del caserío “El Llano” en el Municipio de Nejapa, departamento de San Salvador. Asimismo de contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho de nuestro país.
b)   Lograr la acción civil de indemnización por daños y perjuicios para los habitantes del caserío “El Llano” del Municipio de Nejapa por parte de la Empresa de tratamiento de desechos sólidos, MIDES. ó en forma subsidiaria por parte del Estado por incumplimiento de funciones por parte de las Instituciones que poseen relación con la problemática.
c)    Facilitar el acceso a la sociedad en general, a  la información sobre el derecho a la salud y al medio ambiente sano. preservando la integridad física, moral y psicológica de las personas. con igualdad de oportunidades para todos.

La propuesta técnica que se está presentando, consiste en la interposición de un Recurso de Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. con el fin de mejorar la calidad de vida de los residentes del caserío “El Llano” del Municipio de Nejapa, departamento de San Salvador y que se dé estricto cumplimiento a derechos inherentes a la persona como lo son en este caso el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y equilibrado consagrados en nuestra Constitución en los Artículos 65 y 117 respectivamente; y que la Alcaldía Municipal de Nejapa como gobierno local, así como otras instituciones de gobierno con relación a la temática tomen un rol activo en brindar soluciones concretas que satisfagan las necesidades de los pobladores de dicha zona, para evitar que más personas se sigan enfermando por la contaminación ambiental que genera el relleno Sanitario de MIDES en Nejapa.
La fundamentación de la propuesta que se presenta está contemplada en el Art. 174 y 182 de “la Constitución de la República de El Salvador”, en donde se establecen cuáles son las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia y que es atribución de la misma conocer sobre los procesos de amparo que se le presenten. Así como también relacionar el Artículo 12 de la “Ley de Procedimientos Constitucionales” en donde literalmente dice que “Toda persona tiene derecho a pedir Amparo ante la Sala de lo Constitucional  de la Corte Suprema de Justicia por violación de derechos que le otorga la Constitución”.
La Constitución, en su artículo 247, y la Ley de Procedimientos Constitucionales, en los artículos 3 y 12, establecen expresamente la finalidad del amparo al señalar que puede ser promovido por la "violación de los derechos que otorga la presente Constitución".[2] De igual manera, las distintas Constituciones que lo han previsto y las leyes que han regulado el amparo han sido constantes en definirlo como un mecanismo que tiene la finalidad antes apuntada,[3] la cual ha sido reiteradamente sostenida por la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y por la de los distintos tribunales que han sido competentes para conocer del amparo,[4] al declarar que:
[...] el amparo es un mecanismo procesal constitucional [...] que tiene por objeto dar una protección reforzada de los derechos u otras categorías jurídicas subjetivas protegibles de rango constitucional consagrados a favor de los gobernados frente a los actos u omisiones de autoridades públicas o particulares que los violen, restrinjan u obstaculicen su ejercicio.[5]
Se trata, por tanto, de un mecanismo de protección con una evidente finalidad —o dimensión— subjetiva, dirigida a la protección de los derechos de la persona, que se proyecta, en el caso concreto, en la alegación por parte del actor de que un acto de autoridad o particular, según el caso, le genera un agravio que vulnera sus derechos o categorías jurídicas protegibles por el amparo,[6] y no en la conservación de la pureza y correcta aplicación del sistema normativo.[7]
En una primera dirección encontramos que la existencia de un agravio constituye uno de los elementos que determina la procedencia del amparo, pues, tal como lo expone el tribunal, "el amparo es un proceso que ha sido estructurado para la protección reforzada de los derechos constitucionalmente reconocidos, cuya promoción exige la existencia de un agravio",[8] el cual debe ser actual o futuro inminente, no remoto, pues el amparo no protege "hechos inciertos, eventuales, y cuya producción —si llegara a ocurrir— caería dentro del área de lo incierto y sus efectos serían totalmente aproximados, ya que no posee ningún tipo de conexión íntima, ni sólida con el presente".[9]
En esta misma dirección, la Ley de Procedimientos Constitucionales, en el inciso 3o. del artículo 12, y la jurisprudencia constitucional han expresado constantemente que el amparo es un mecanismo de tutela que no pretende sustituir al proceso ordinario, que es una "vía supletoria o subsidiaria en la reclamación de un derecho [...] ante la imposibilidad de remediar o recomponer una situación por las vías ordinarias",[10] es decir, "cuando fallan los mecanismos ordinarios de protección —jurisdiccionales o administrativos—, esto es, cuando éstos no cumplen con la finalidad de preservar los derechos o categorías reseñadas".[11]
Por tanto mediante esta investigación se pretende que a los ciudadanos de dicha comunidad del Municipio de Nejapa se les respeten estos derechos protegidos tanto por la Constitución de la República, como por las leyes secundarias y los tratados internacionales suscritos ratificados por la Asamblea Legislativa de El Salvador.
La idea de realizar esta investigación  surge de la problemática existente en el Municipio de Nejapa, Departamento  de San Salvador. Con el objetivo de hacer una verdadera consciencia social sobre la violación de derechos Humanos de las que están siendo objeto los residentes del Caserío  “El Llano” en el Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador. así como de las diferentes manifestaciones de la contaminación y deterioro ambiental en la zona de Nejapa, todo esto desde nuestra  posición de estudiantes de Derecho comprometidos con  la protección del derecho a la salud y la vida, así como también  desde una visión integral de los derechos humanos, es importante hacer énfasis en nuestra  preocupación por el alto índice de contaminación de los recursos hídricos subterráneos y superficiales de nuestro país, y en el caso específico de Nejapa no es la excepción, situación que hace más difícil las condiciones de vida, la contaminación del aire, el acceso a agua para consumo humano por las diversas formas de contaminación  del  suelo,  con  aguas  residuales  comunes  y  especiales,  desechos sólidos comunes y peligrosos por la contaminación de la atmósfera con emanaciones de gases de efecto invernadero, con Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono; por la grave situación de deforestación con prácticas agrícolas inadecuadas, pérdida de biodiversidad en flora y fauna, el acelerado crecimiento urbanístico sin plan de ordenamiento territorial. Situaciones que en su conjunto, ponen en verdadero riesgo la calidad de vida de la población, la salud y la vida misma.
Desde el punto de vista de seres humanos el derecho a un ambiente sano, es un derecho fundamental y por eso es obligación y responsabilidad del Estado la protección del mismo,  así como del derecho a la salud tanto en su acción preventiva como en el hecho de reparar los daños que se generen por la omisión o la actuación indebida en la tutela de tales derechos. Es decir, la  acción u omisión en detrimento del medio  ambiente supone una agresión al derecho de las personas a vivir en condiciones dignas de todo ser humano.
Inicialmente, la jurisprudencia constitucional se limitó a reproducir el ámbito de derechos protegibles establecido en la Constitución y en la Ley de Procedimientos Constitucionales, al señalar reiteradamente "que mediante el proceso de amparo se persigue la protección, en sede constitucional, de los derechos que la Constitución otorga".[12]
Se trataba, por tanto, de una delimitación meramente formal del objeto de protección del amparo, ya que el criterio empleado se basaba en la calificación de "derecho" efectuada por la Constitución, es decir, en la simple denominación constitucional, la cual en algunos casos es impropia. En ese sentido, se puede afirmar, que era un criterio que hacía coincidir el objeto de protección con todas las situaciones jurídicas que formalmente fueran denominadas "derecho" en la Constitución. Sin embargo, a través de una sentencia pronunciada en febrero de 1996, la Sala de lo Constitucional empieza a delimitar los alcances de la expresión "derechos" contenida en los artículos 247 de la Constitución y 12 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, labor que realiza a partir del análisis de la "utilización de dicho término, no sólo en la disposición en cuestión, sino también en el resto del texto fundamental".[13] A su vez, destaca que:
[...] las diversas realidades jurídicas que nuestra Constitución califica como "derecho" no coinciden con la misma, y es que los derechos subjetivos, en su contenido técnico común, configuran un campo limitado de acción; excluyendo de su ámbito una serie de situaciones o realidades jurídicas, las cuales, precisamente, han sido llamadas "derechos" por el legislador constituyente.
En virtud de lo anterior, señala la citada sentencia, la expresión "derecho" en nuestra Constitución "equivale a categorías subjetivas protegidas por el ordenamiento jurídico que no se limitan a derechos subjetivos. Dicho de otra forma, el vocablo 'derecho' en nuestra Constitución no sólo comprende la categoría técnico jurídica de derechos subjetivos, sino que agrupa a varias otras".
La sentencia concluye con que dichas categorías jurídicas constituyen "el ámbito mínimo de aplicación que la misma Constitución ordena del artículo 247. Por lo tanto, el instrumento procesal del amparo procede contra todo acto de autoridad que vulnere cualquiera de las categorías subjetivas protegidas por la Constitución [...]", en consecuencia de ello el amparo constitucional protege dos derechos constitucionales fundamentales como lo son el derecho a la salud y a un medio ambiente sano.
Por lo cual existe la necesidad de plantear una alternativa, para concientizar a la población de la falta de información existente en nuestra sociedad y mediante el desarrollo de la presente investigación se pretende que la población conozca la problemática y hacer un llamado a las entidades involucradas para mejorar las condiciones de vida de las comunidades aledañas al relleno sanitario de MIDES en el caserío el “Llano” del Municipio de Nejapa, el cual es un tema relevante y de actualidad por las críticas que recibe de los diversos sectores de la sociedad y esperamos lograr un acercamiento a la realidad social  que viven muchos ciudadanos de nuestro país.
Es por ello que nuestra propuesta técnica consiste en la interposición de un “Recurso de Amparo” para sentar un precedente y que las instituciones involucradas tanto gubernamental como gobierno local, asuman su responsabilidad  para que el daño causado a los habitantes sea reparado.

7.1.5. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA COMO PROYECTO DE DESARROLLO.


Ø  VARIABLE X:
La interposición ante la Honorable Sala de lo Constitucional de un recurso de amparo como medio de acceso a la justicia para la defensa de un derecho fundamental como lo es el derecho a la salud por parte de los habitantes del Caserío “El Llano” en el Municipio de Nejapa, departamento de San Salvador.

Ø  VARIABLE Y:
Difundir los derechos de las personas residentes en el Caserío “El Llano” del Municipio de Nejapa, para coadyuvar a que estas posean una vida digna donde se les respete derechos tan esenciales para todo ser humano como lo es el derecho a la salud asimismo lograr la acción civil de indemnización por daños y perjuicios para los habitantes del caserío “El Llano”, por parte de la empresa de tratamiento de desechos sólidos, MIDES.


7.2. Proyecto de recurso de amparo.


SEÑORES  MAGISTRADOS DE LA HONORABLE Y EXCELENTISIMA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SAN SALVADOR.
Yo, Ronald Alexis Urbina Andrade, mayor de edad, del domicilio de Jayaque La Libertad, de profesión u oficio estudiante, con Documento Único de identidad numero: cero, cero, tres, cuatro, uno,  tres, uno guion siete,  por medio del presente escrito me  manifiesto ante su digna y respetable Sala para interponer un RECURSO DE AMPARO, en el cual quiero hacer de su conocimiento La Contaminación Ambiental de la que es objeto los habitantes de  la comunidad de “El Llano” en el municipio de Nejapa, en el departamento de San Salvador. los cuales considero son violatorios de derechos humanos, principios constitucionales y preceptos legales establecidos en la Constitución de la República de Nuestro país; así como de las leyes secundarias y de los tratados Internacionales suscritos y ratificados por El Salvador en materia de Medio Ambiente Y Salud Pública , ya que las medidas implementadas por la Empresa de Manejo Integral de Desechos Sólidos MIDES no son las adecuadas, ya que la contaminación ambiental en dicho lugar ocasiona malos olores generados por los cientos de toneladas de basura que almacenan diariamente en el relleno sanitario perjudicando directamente las vías respiratorias, afectando a personas mayores, niños y ancianos y a todos los pobladores de la zona, el derrame de aguas sucias con fuertes malos olores provocado por bacterias y otros microorganismos descompuestos. Y finalmente los lixiviados y los gases de descomposición que se filtran  por todos los terrenos del lugar haciéndolos infértiles ocasionando un daño al patrimonio a los dueños de los terrenos aledaños al relleno sanitario, asimismo trae aparejado el deterioro al medio ambiente específicamente la flora y la fauna ya que el agua que se encuentra subterránea en la zona está contaminada.
Es la Constitución la que me motiva a solicitar el cumplimiento de tales derechos de los habitantes del Casero “El Llano” en el Municipio de Nejapa del  departamento de San Salvador.  Y es así como lo menciona de forma expresa que es un derecho para los ciudadanos un ambiente sano.  Asimismo existen disposiciones que pueden sustentar el derecho a un ambiente sano, estas son: el Artículo 117, que declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales.
Por su parte hacer énfasis en la intervención que ha tenido el Estado por intermedio de Ministerio de Medio Ambiente en dicha problemática la cual ha existido muy poca intervención, La Constitución así se lo establece el Artículo 118, en donde reza que el Estado adoptará las políticas de población necesarias con el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de la República.
También Las actuaciones por parte de la administración del Relleno Sanitario de MIDES que por este medio de reclaman, son una flagrante violación al derecho a la salud y a la vida, tutelados en los arts. 1, 2, 35, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 CN (arts. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, arts. I y XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. 3 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Soy consciente que el derecho a la salud es reconocido en el ámbito nacional e internacional  como un derecho humano, inherente a la dignidad humana, de forma tal que el bienestar físico, mental y social que pueda alcanzar el ser humano constituye un derecho que el Estado está obligado a garantizar.

            Así lo define la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) como “el disfrute del más alto nivel posible de salud”. Y en el caso específico del caserío “El Llano” no se está en concordancia. 
            Luego de ello, diversos instrumentos internacionales de derechos humanos han consagrado el derecho a la salud. Dichos instrumentos se encuentran en lo más alto del ordenamiento jurídico salvadoreño, es decir, gozan de jerarquía Constitucional CN, art. 144. 
Para el caso que anteriormente estoy exponiendo sobre los Convenios Internacionales es de vital importancia mencionar el Convenio de Basilea en donde menciona que es obligación del Estado de proteger a la población de los desechos peligrosos mediante Decreto Legislativo número 752 de fecha 19 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial número 115 Tomo 311 en fecha 24 de junio del mismo año; El Salvador, ratificó el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. La motivación esencial del Convenio de Basilea está resumida en reiterar sobre la urgencia de proteger la salud humana y el medio ambiente y del peligro que representan los desechos peligrosos.
            En el ámbito americano la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, en su art. XI proclama que “Toda persona tiene derecho a que la salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.  El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su art. 10.1 el derecho a la salud en los siguientes términos “toda persona tiene derecho a la salud entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”. Dice en el punto 10.2 que “Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: 
a) la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la de asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad.
b) la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del estado.
c) la total inmunización con las principales enfermedades infecciosas.
d) La prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas a su vez, el derecho a la salud constituye un presupuesto esencial del inalienable derecho a la vida.
También es importante hacer énfasis el incumplimiento de los compromisos adquiridos por las autoridades administrativas de dicha Empresa. Cuando inicio operaciones, en la cual se comprometió con los habitantes de las comunidades aledañas al relleno sanitario a  realizar toda la pavimentación de la  calle que de la Carretera Panamericana conduce al relleno sanitario, con el objeto de disminuir la contaminación por el polvo que ocasionaba el tránsito de los camiones recolectores de basura que ingresan a dicho relleno sanitario diariamente y que según los resultados de la Auditoría Ambiental realizada por el Ministerio de medio ambiente y recursos naturales al Relleno Sanitario de MIDES en Nejapa, de fecha uno de octubre de dos mil nueve. Identifico  que existe incumplimiento de muchas obligaciones por parte de  dicha Empresa en cuanto a las medidas Sanitarias del Programa de Adecuación Ambiental y del Programa de Monitoreo y Seguimiento Ambiental, así  como del Reglamento de Manejo Integral de Desechos Sólidos en relación a los siguientes puntos:
1-    El número de municipios se ha incrementado de 10 municipios presentados en el diagnóstico ambiental, a 100 municipios.
2-    El horario de trabajo se ha extendido a 24 horas de trabajo.
3-    El control de entrada de los desechos al relleno sanitario se realiza en la celda de trabajo y no en la entrada del relleno sanitario. 
4-    Aunque se efectúa el retiro de los desechos de la calle de acceso, se trabaja solamente de 7:00 am a 4:00 pm, por lo que en caso de existir un derrame de desechos sólidos durante la noche, es tratado hasta el día siguiente.
5-    El número de puntos de monitoreo de gases se ha variado actualmente se toman 8 puntos al interior de las edificaciones y 6 puntos en la atmosfera y en el diagnóstico del impacto ambiental especifican 6 puntos al interior de las edificaciones y 8 puntos en la atmosfera.
6-    El monitoreo de las horas pico no se realiza durante las horas pico de operación del relleno.
7-    En la época de invierno, el control de movimiento de tierra y erosión de los taludes no es efectivo, por lo que la reparación y perfilado se efectúa solamente en la época seca.
8-    Se identificó una fuga en el sistema que transporta loa lixiviados hacia las lagunas principalmente en la celda 6.
9-    El sistema de drenaje de aguas pluviales cuenta con canaletas excavadas en terreno natural las cuales presentan erosión.
10- El monitoreo de las aguas subterráneas se realiza a través de dos pozos y no de seis como establece el diagnostico de impacto Ambiental. Y  uno de los pozos se encuentra fuera de uso debido al paso de camiones en la zona lo cual debe de ser reparado.
11- Los resultados preliminares del monitoreo de los lixiviados y de las aguas superficiales establecen que no se han efectuado descargas de lixiviados al rio San Antonio, pero se determinó que la planta de tratamiento de aguas residuales del Municipio de Nejapa no está trabajando con la eficiencia necesaria.
            De la revisión de documentos, inspección de campo y entrevistas con los representantes del titular de la actividad se concluye, que las medidas correspondientes a la fase uno , no han sido concluidas en su totalidad debido a la naturaleza de actividad, dichas medidas las desarrollan en forma continua por lo tanto existen NO CONFORMIDADES, como resultado de la auditoria de evaluación de Impacto Ambiental realizada, además considerando que los permisos ambientales tienen que ser dinámicos y no estáticos, y deben de ser modificados conforme se modifica el entorno de los proyectos.
En las observaciones dadas a conocer por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; en dicha auditoria claramente se puede observar la violación de Derechos Humanos de las que son objeto los residentes del cantón “el Llano”, en el Municipio de Nejapa. Departamento de San Salvador. en donde se le da caso  omisión a los procedimientos establecidos en la Legislación medio ambiental de nuestro país .
Es por estas y otras razones las cuales detallo a continuación que hoy con todo respeto me Amparo en los artículos  174, 183 y 247 de la Constitución de la República y a ustedes atentamente expongo todos estas violaciones e incumplimientos por parte de la Empresa de Manejo Integral de Desechos Sólidos MIDES, institución que lo que busca es el lucro propio sin importar el daño al medio ambiente y a la salud que se les puede causar a los residentes de este caserío que se encuentra aledaño al Relleno Sanitario  y que amparándome  en  los art. 172 Inc. 1º y 3º. 174 Inc. 1º. 181, 182 No. 1, 5,6, 183,185, 247 Inc. 1º. Y art. 254 de nuestra Constitución. Art. 2 Inc. 1º, Art. 3, 12 Inc. 1º, Y 2º. y art. 14 de Ley de Procedimientos Constitucionales. Con todo respeto a su digna Sala
PIDO:
a)    Se me admita el presente escrito;
b)    Se me tenga por parte en el carácter que comparezco.
c)    Se corra traslado de la demanda.
d)    Se le dé el trámite  correspondiente conforme a derecho.
Señalo para oír notificaciones la Oficina Jurídica situada ubicada en Colonia y pasaje final Layco, local 1221 San Salvador. ó al Telefax: 2235-6520.
A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE.


BIBLIOGRAFIA.

Leyes.
Ø  Constitución de la República de El Salvador.
Ø  Ley de Medio Ambiente.
Ø  Reglamento General de la Ley de Medio Ambiente.
Ø  Código de Salud.
Ø  Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
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Ø  http://www.un.org/es/documents/udhr/ Véase artículo de la Declaración Universal de Derechos de la ONU – 1948.


[1] Bonilla, Gildaberto.  (1996).  Estadística I, Elementos de estadística descriptiva y probabilidad.  Cuarta Edición. El Salvador.  UCA Editores. Pág. 87
[2] En idéntico sentido, el considerando III de la Ley de Procedimientos Constitucionales, el cual, en relación con la finalidad del amparo, señala que "la acción de amparo constitucional, la cual tiene más de setenta años de proteger los derechos individuales en El Salvador, precisa ser mejorada [...] y pueda dar una mayor protección a los derechos que la Constitución otorga a la persona"
[3] Para tal efecto, véanse los artículos 37, 57, 37, 222, y 221 de las Constituciones de 1886, 1939, 1945, 1950, y 1962, respectivamente, y el artículo 2o. en las Leyes de Amparo de 1886, 1939 y 1950.
[4] Encontramos muchos ejemplos en la jurisprudencia de amparo de todos los tiempos, para tal efecto véanse, entre otras, las de 1908, 1941, 1947, 1952 y 1974 en CRIOLLO, JOSÉ ERNESTO y GIAMMATTEI, JORGE ANTONIO. Justicia Constitucional, Publicaciones Especiales de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, No. 15, 1993, pp. 232, 344, 370, 416 y 607, respectivamente.
[5] Inadmisibilidad pronunciada en el amparo 114–2001, el 18 de abril de 2001. En igual sentido, entre otras, la improcedencia emitida en el amparo 500–98, el 23 de noviembre de 1998; la dictada en el amparo 81–99, el 1o. de febrero de 1999, y la proferida en el amparo 107–2000, el 28 de febrero de 2000.
[6] Cfr. NÚÑEZ RIVERO, CAYETANO y MONTECINO, MANUEL. "El amparo en la República de El Salvador", en Teoría y Realidad Constitucional, Universidad Nacional de Educación a Distancia–Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, No. 7, 2001, p. 239. En similar sentido, BUSTOS GISBERT, RAFAEL. "¿Está agotado el modelo de recurso de amparo en la Constitución Española?, en Teoría y Realidad Constitucional, Universidad Nacional de Educación a Distancia–Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, No. 7, 2001, p. 275; ESTEBAN, JORGE DE y GONZÁLEZ–TREVIJANO, PEDRO JOSÉ. Curso de derecho constitucional español II, Servicio de Publicaciones Facultad de Derecho–Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1992, p. 385; CANO MATA, ANTONIO. Comentarios a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Editorial Revista de Derecho Privado–Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid, 1986, p. 228; ALONSO MAS, MARÍA JOSÉ. "La extensión subjetiva de las sentencias estimatorias del recurso de amparo", en Cuadernos de Derecho Público, Instituto Nacional de Administración Pública–Ministerio de Administraciones Públicas, Madrid, No. 6, 1999, p. 89, y ALBERTÍ ROVIRA, ENOCH. "El recurso de amparo a revisión", en VARIOS AUTORES, La democracia constitucional. Estudios en homenaje al profesor Francisco Rubio Llorente, Congreso de los Diputados–Tribunal Constitucional–Universidad Complutense de Madrid–Fundación Ortega y Gasset–Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002, vol. II, pp. 1811–1813.
[7] Cfr. DÍEZ–PICAZO, LUIS MARÍA. "Dificultades prácticas y significado constitucional del recurso de amparo", en Revista Española de Derecho Constitucional, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, No. 40, 1994, p. 30.En similar sentido, PÉREZ TREMPS, PABLO. "Tribunal Constitucional, juez ordinario y una deuda pendiente del legislador", en VARIOS AUTORES, La democracia constitucional. Estudios en homenaje al profesor Francisco Rubio Llorente, Congreso de los Diputados–Tribunal Constitucional–Universidad Complutense de Madrid–Fundación Ortega y Gasset–Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002, vol. II, p. 1654, y GÓMEZ AMIGO, LUIS. La sentencia estimatoria del recurso de amparo, Aranzadi, Pamplona, 1998, pp. 63 y 64.
[8] Improcedencia pronunciada en el amparo 858–99, el 1o. de diciembre de 1999. En igual sentido, entre otras, la improcedencia proveída en el amparo 321–99, el 18 de octubre de 2000.
[9] Improcedencia pronunciada en el amparo 560–2000, el 20 de noviembre de 2000. En igual sentido, entre otras, la improcedencia proveída en el amparo 819–99, el 14 de febrero de 2000. En semejante dirección, PÉREZ TREMPS, PABLO. "Comentario al artículo 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional", en Comentarios a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Tribunal Constitucional–Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2001, pp. 652 y 653.
[10] Improcedencia pronunciada en el amparo 706–99, el 29 de octubre de 1999. En igual sentido, entre otras, la improcedencia proveída en el amparo 253–2000, el 26 de junio de 2000.
[11] Improcedencia pronunciada en el amparo 108–2001, el 19 de abril de 2001. En igual sentido, entre otras, la improcedencia proveída en el amparo 433–2000, el 9 de octubre de 2000.
[12] Sentencia definitiva pronunciada en el amparo 4–N–93, el 24 de noviembre de 1995. En igual sentido, la improcedencia proveída en el amparo 32–A–95, el 29 de enero de 1996.
[13] Sentencia definitiva pronunciada en el amparo 22–A–94 y acumulado 27–M–94, el 5 de febrero de 1996.