4.5.3 Análisis e interpretación de resultados:
En ésta fase es cuando se realiza
el tratamiento estadístico-matemático de toda la masa de los datos clasificados
y tabulados. Para la
tabulación de los resultados de la investigación, se utilizarán cuadros
estadísticos diseñados de tal manera, que ayuden a crear una idea objetiva,
clara y veraz de la información obtenida.
Tabla N° 2
|
Pregunta
|
Parámetro
|
Fr
|
%
|
Parámetro
|
Fr
|
%
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
|
100
|
|||||
4.6 Estadístico para la Prueba de Hipótesis.
Para la prueba de
hipótesis se procederá a la utilización de la media aritmética, cuya fórmula
es:
Σ Χ i
X =
-----------------------------
N
Donde:
X= media aritmética.
Σ = Sumatoria
Xi= valores de la suma de todas las observaciones
N= Cantidad de observaciones sumadas
Se elaborará un diagrama de frecuencia y porcentajes
y sus respectivos cuadros estadísticos, aplicándose para la prueba de hipótesis
la siguiente norma de determinación: “Si al tabular, los resultados de las
principales preguntas, son claros y mayores o igual al 51% las hipótesis se
aceptan. Si los resultados obtenidos son menores las
hipótesis se rechazan”[1].
Ejemplo de tabulación de la pregunta número uno:
|
Pregunta
|
Parámetro
|
Fr
|
%
|
Parámetro
|
Fr
|
%
|
|
1
|
SI
|
17
|
40%
|
NO
|
25
|
60%
|
|
Total
|
100
|
|||||
25
(100)
SI = -----------------------------= 60%
42
17
(100)
NO = -----------------------------= 40%
42
Esta fórmula servirá para obtener los resultados y
así poder realizar el análisis de las hipótesis en estudio, extrayendo los
datos recopilados y realizando la tabulación de la información para presentar
la incidencia en la violación del derecho a la salud de los habitantes del
Caserío “ El Llano” del municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador,
debido a la contaminación ambiental que produce el relleno sanitario de MIDES en
esa jurisdicción; representando los resultados en gráficas de pastel.
4.7. Elaboración del instrumento para la recolección de datos.
4.7.1. Cuestionario para las Unidades de observación.
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
SEMINARIO DE GRADUACION
|
El
presente CUESTIONARIO tiene por finalidad la recolección de la
información que permita a los investigadores obtener un porcentaje de
respuestas positivas o negativas que permitan Investigar sobre la
contaminación ambiental que genera el relleno sanitario de MIDES y su incidencia
en la violación del derecho a la salud de los habitantes del caserío “El
Llano”, del municipio de Nejapa.
|
INDICACIONES: Lea
detenidamente cada una de las preguntas que se dan a continuación, y marque con
una “X” la opción que usted considere acertada.
Marque con una X la categoría que desempeña dentro de su calidad
de encuestado.
Agradecemos de antemano el valioso
tiempo que se toma para colaborarnos en la presente investigación.
DIRIGIDO A PERSONAL JURIDICO Ó MÉDICO
DE:
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (MARN).
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FGR)
PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
(PDDH)
UNIDAD DE SALUD DE NEJAPA
ALCALDIA MUNICIPAL DE NEJAPA
NÚMERO:______
PREGUNTAS:
1- ¿En base a su conocimiento se está cumpliendo
con la obligación del Estado en conservar la salud y el medio ambiente de los habitantes del caserío El Llano, de
acuerdo a lo establecido en la Constitución en el Art.65 y 117 de la Cn.?
SI_____ NO____
2- ¿Considera usted que el relleno sanitario del
MIDES ha contaminado el ambiente de los habitantes del caserío El Llano y esto
los hace más vulnerables al contagio de enfermedades?
SI_____ NO____
3- ¿Cómo conocedor(a) de lo que representa la
contaminación ambiental, cree que El Salvador está cumpliendo con el Convenio
de Basilea en su Art.4 No.2 literales a,b y c, respecto del relleno sanitario
de MIDES del caserío El Llano? (El encuestador lee el contenido de dicho
artículo)
SI_____ NO____
4- ¿A su criterio existe alguna afectación a la
salud y al medio ambiente de los habitantes del Caserío El Llano, lugar donde
se encuentra ubicado el relleno sanitario de MIDES, de la jurisdicción del
Municipio de Nejapa?
SI_____ NO____
5- ¿Para usted, se le estará dando cumplimiento a
la Política Nacional de Medio Ambiente establecida en el Art. 2 literal a) de
la Ley del Medio Ambiente? (El encuestador lee el contenido de dicho artículo)
SI_____ NO____
6- ¿De acuerdo a su conocimiento el relleno
sanitario de MIDES en el Caserío El Llano, estará ocasionando un desequilibrio
entre la naturaleza y los habitantes de ese lugar?
SI_____ NO____
7- ¿Tiene conocimiento si se le está dando un mal
manejo a los desechos sólidos según lo establece el Art. 15, 18 y 23 del
Reglamento de la Ley de Medio Ambiente?
SI_____ NO____
8- ¿Es factible para usted que se autorice la
construcción de un relleno sanitario en un lugar que se encuentra habitado como
el Caserío El Llano de Nejapa?
SI_____ NO____
9- ¿Sabe si se estarán realizando las
inspecciones periódicas por parte de la Alcaldía Municipal de Nejapa en el
Caserío El Llano de Nejapa, a causa del relleno sanitario de MIDES?
SI_____ NO____
10-¿Para
usted, existe falta de control del gobierno local para identificar si se le
está dando cumplimiento a la normativa medioambiental?
SI_____ NO____
11- ¿Tiene conocimiento si la Alcaldía Municipal
de Nejapa ha realizado inspecciones al relleno sanitario de MIDES y la
comunidad aledaña y como consecuencia se han sancionado?
SI_____ NO____
12- ¿Conoce usted si la Alcaldía Municipal de
Nejapa tiene algún programa de prevención de enfermedades para los habitantes
del Caserío El Llano con la finalidad de reducirles el contagio de enfermedades?
SI_____ NO____
13-
¿Diga si
la Alcaldía Municipal de Nejapa le está dando apoyo legal a los habitantes del
Caserío “El Llano”?
SI_____ NO____
14-
¿Ha
tenido conocimiento si ya se ha(n)
interpuesto denuncia(s) ante la Fiscalía General de la República con apoyo de
la Alcaldía Municipal de Nejapa?
SI_____ NO____
15-
¿Ha
tenido conocimiento si ya se ha(n)
interpuesto denuncia(s) ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos con apoyo de la Alcaldía Municipal de Nejapa?
SI_____ NO____
16- ¿Ha tenido conocimiento si de parte de la
Alcaldía Municipal de Nejapa se ha realizado alguna propuesta de reubicación
para los habitantes del Caserío El Llano, y así evitarles el riesgo de
contaminación ambiental y/o contagio de enfermedades?
SI_____ NO____
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
FACULTAD DE
CIENCIAS JURIDICAS
SEMINARIO DE GRADUACION
CICLO 02-2011
|
El presente CUESTIONARIO
tiene por finalidad la recolección de la información que permita a los
investigadores obtener un porcentaje de respuestas positivas o negativas
que permitan Investigar sobre la contaminación ambiental que genera el
relleno sanitario de MIDES y su incidencia en la violación del derecho a la
salud de los habitantes del caserío “El Llano”, del municipio de Nejapa.
|
INDICACIONES: Lea detenidamente
cada una de las preguntas que se dan a continuación, y marque con una “X” la
opción que usted considere acertada.
Marque con una X la categoria que desempeña
dentro de su calidad de encuestado.
Agradecemos de antemano el valioso tiempo que se toma para
colaborarnos en la presente investigaciòn.
DIRIGIDO A:
HABITANTES DEL CASERIO EL LLANO,
MUNICIPIO DE NEJAPA
NÚMERO:________
PREGUNTAS:
1- ¿ En
base a su conocimiento cree que se esta cumpliendo con la obligaciòn del Estado
en conservar la salud y el medio ambiente
de los habitantes del Caserio El Llano, de acuerdo a lo establecido en
la Constituciòn en el Art.65 y 117 de la Cn ?
SI_____ NO____
2- ¿Considera
usted que el relleno sanitario del MIDES, ha contaminado su ambiente en el
Caserio El Llano y esto los hace mas vulnerables al contagio de enfermedades?
SI_____ NO____
3- ¿Cree
que El Salvador esta cumpliendo con el Convenio de Basilea en su Art.4 No.2
literales a,b y c, respecto del relleno sanitario de MIDES, ubicado en el
Caserio El Llano? (El encuestador lee el contenido de la base legal
relacionada)
SI_____ NO____
4- ¿Cree
usted que se ha dado, algun daño a la salud y a su medio ambiente en el Caserio
El Llano, lugar donde se encuentra ubicado el relleno sanitario de MIDES, de la
jurisdicción del Municipio de Nejapa?
SI_____ NO____
5- ¿Sabe
usted si se le estará dando cumplimiento a la Política Nacional de Medio
Ambiente establecida en el Art. 2 literal a) de la Ley del Medio Ambiente? (El
encuestador le lee el contenido de dicho artículo)
SI_____ NO____
6- ¿Para
usted, el relleno sanitario de MIDES en el Caserio El Llano, está ocasionando
un desequilibrio entre la naturaleza y los habitantes de ese lugar?
SI_____ NO____
7- ¿Tiene
conocimiento si MIDES se le esta dando un mal manejo a los desechos sólidos por
parte del relleno sanitario MIDES, según lo establece el Art. 15, 18 y 23 del
Reglamento de la Ley de Medio Ambiente?
SI_____ NO____
8- ¿Cree
que seria mejor que se autorizara la construcción de un relleno sanitario en un
lugar que no este habitado como el Caserio El Llano de Nejapa?
SI_____ NO____
9- ¿Ha
tenido conocimiento si se han realizando
inspecciones periodicas por parte de la Alcaldía Municipal de Nejapa en
su comunidad del Caserio El Llano de Nejapa, a causa del relleno sanitario de
MIDES?
SI_____ NO____
10- ¿Para
usted, existe falta de control del gobierno local para identificar si se le
esta dando cumplimiento a la normativa medioambiental?
SI_____ NO____
11- ¿Tiene
conocimiento si la Alcaldia Municipal de Nejapa ha realizado inspecciones al
relleno sanitario de MIDES y a su comunidad y como consecuencia se les ha
sancionado?
SI_____ NO____
12- ¿Sabe
si la Alcaldía Municipal de Nejapa, tiene algun programa de prevención de
enfermedades para los habitantes del Caserio El Llano con la finalidad de
reducirles el contagio de enfermedades?
SI_____ NO____
13- ¿Diga
si la Alcaldia Municipal de Nejapa le esta dando apoyo legal a los habitantes de ese Caserio El Llano ?
SI_____ NO____
14- ¿Se ha
presentado alguna denuncia(s) ante la Fiscalia General de la República con
apoyo de la Alcaldía Municial de Nejapa, debido a la contaminación del medio ambiente y perjuicios a
la salud?
SI_____ NO____
15- ¿Se
ha(n) interpuesto denuncia(s) ante la Procuraduria para la Defensa de los
Derechos Humanos con apoyo de la Alcaldía Municial de Nejapa debido a la contaminación del
medio ambiente y perjuicios a la salud?
SI_____ NO____
16- ¿La
Alcaldía Municial de Nejapa alguna vez ya ha realizado alguna propuesta a los
habitantes de ese Caserio para ser reubicados
para los habitantes de ese Caserio El Llano, para evitarles los riezgo
de contaminación ambiental y/o contagio de enfermedades?
SI_____ NO____
CAPITULO 5. ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS.
|
Nº
|
PREGUNTAS
|
PARAMETROS
|
|||
|
SI
|
NO
|
||||
|
FREC
|
%
|
FREC
|
%
|
||
|
1
|
¿En base a su conocimiento se está
cumpliendo con la obligación del Estado en conservar la salud y el medio
ambiente de los habitantes del caserío
El Llano, de acuerdo a lo establecido en la Constitución en el Art.65 y 117
de la Cn.?
|
17
|
40%
|
25
|
60%
|
|
2
|
¿Considera usted que el relleno sanitario
del MIDES ha contaminado el ambiente de los habitantes del caserío El Llano y
esto los hace más vulnerables al contagio de enfermedades?
|
36
|
86%
|
6
|
14%
|
|
3
|
¿Cómo conocedor(a) de lo que representa la
contaminación ambiental, cree que El Salvador está cumpliendo con el Convenio
de Basilea en su Art.4 No.2 literales a,b y c, respecto del relleno sanitario
de MIDES del caserío El Llano?
|
21
|
50%
|
21
|
50%
|
|
4
|
¿A su criterio existe alguna afectación a
la salud y al medio ambiente de los habitantes del Caserío El Llano, lugar
donde se encuentra ubicado el relleno sanitario de MIDES, de la jurisdicción
del Municipio de Nejapa?
|
38
|
91%
|
4
|
9%
|
|
5
|
¿Para usted, se le estará dando
cumplimiento a la Política Nacional de Medio Ambiente establecida en el Art.
2 literal a) de la Ley del Medio Ambiente?
|
14
|
34%
|
28
|
66%
|
|
6
|
¿De acuerdo a su conocimiento el relleno
sanitario de MIDES en el Caserío El Llano, estará ocasionando un desequilibrio
entre la naturaleza y los habitantes de ese lugar?
|
39
|
94%
|
3
|
6%
|
|
7
|
¿Tiene conocimiento si se le está dando un
mal manejo a los desechos sólidos según lo establece el Art. 15, 18 y 23 del
Reglamento de la Ley de Medio Ambiente?
|
34
|
80%
|
8
|
20%
|
|
8
|
¿Es factible para usted que se autorice la
construcción de un relleno sanitario en un lugar que se encuentra habitado
como el Caserío El Llano de Nejapa?
|
7
|
17%
|
35
|
83%
|
|
9
|
¿Sabe si se estarán realizando las
inspecciones periódicas por parte de la Alcaldía Municipal de Nejapa en el
Caserío El Llano de Nejapa, a causa del relleno sanitario de MIDES?
|
21
|
50%
|
21
|
50%
|
|
10
|
¿Para usted, existe falta de control del
gobierno local para identificar si se le está dando cumplimiento a la
normativa medioambiental?
|
34
|
80%
|
8
|
20%
|
|
11
|
¿Tiene conocimiento si la Alcaldía
Municipal de Nejapa ha realizado inspecciones al relleno sanitario de MIDES y
la comunidad aledaña y como consecuencia se han sancionado?
|
19
|
46%
|
23
|
54%
|
|
12
|
¿Conoce usted si la Alcaldía Municipal de
Nejapa tiene algún programa de prevención de enfermedades para los habitantes
del Caserío El Llano con la finalidad de reducirles el contagio de
enfermedades?
|
14
|
34%
|
28
|
66%
|
|
13
|
¿Diga si la Alcaldía Municipal de Nejapa
les está dando apoyo legal a los habitantes del Caserío “El Llano”?
|
10
|
23%
|
32
|
77%
|
|
14
|
¿Ha tenido conocimiento si ya se ha(n) interpuesto denuncia(s) ante
la Fiscalía General de la República con apoyo de la Alcaldía Municipal de
Nejapa?
|
34
|
80%
|
8
|
20%
|
|
15
|
¿Ha tenido conocimiento si ya se ha(n) interpuesto denuncia(s) ante
la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos con apoyo de la
Alcaldía Municipal de Nejapa?
|
36
|
86%
|
6
|
14%
|
|
16
|
¿Ha tenido conocimiento si de parte de la
Alcaldía Municipal de Nejapa se ha realizado alguna propuesta de reubicación
para los habitantes del Caserío El Llano, y así evitarles el riesgo de
contaminación ambiental y/o contagio de enfermedades?
|
0
|
0%
|
42
|
100%
|
5.1.1. Comprobación
de Hipótesis Específica Número 1.
|
Nº
|
PREGUNTAS
|
PARAMETROS
|
|||||
|
SI
|
NO
|
||||||
|
FREC
|
%
|
FREC
|
%
|
||||
|
1
|
¿En base a su conocimiento se está
cumpliendo con la obligación del Estado en conservar la salud y el medio
ambiente de los habitantes del caserío
El Llano, de acuerdo a lo establecido en la Constitución en el Art.65 y 117
de la Cn.?
|
17
|
40%
|
25
|
60%
|
||
|
2
|
¿Considera usted que el relleno sanitario del MIDES
ha contaminado el ambiente de los habitantes del caserío El Llano y esto los
hace más vulnerables al contagio de enfermedades?
|
36
|
86%
|
6
|
14%
|
||
|
3
|
¿Cómo conocedor(a) de lo que
representa la contaminación ambiental, cree que El Salvador está cumpliendo
con el Convenio de Basilea en su Art.4 No.2 literales a,b y c, respecto del
relleno sanitario de MIDES del caserío El Llano?
|
21
|
50%
|
21
|
50%
|
||
|
4
|
¿A su criterio existe alguna afectación a la salud y
al medio ambiente de los habitantes del Caserío El Llano, lugar donde se
encuentra ubicado el relleno sanitario de MIDES, de la jurisdicción del
Municipio de Nejapa?
|
38
|
91%
|
4
|
9%
|
||
|
5
|
¿Para usted, se le estará dando
cumplimiento a la Política Nacional de Medio Ambiente establecida en el Art.
2 literal a) de la Ley del Medio Ambiente?
|
14
|
34%
|
28
|
66%
|
||
|
6
|
¿De acuerdo a su conocimiento el relleno sanitario
de MIDES en el Caserío El Llano, estará ocasionando un desequilibrio entre la
naturaleza y los habitantes de ese lugar?
|
39
|
94%
|
3
|
6%
|
||
|
7
|
¿Tiene conocimiento si se le está dando un mal
manejo a los desechos sólidos según lo establece el Art. 15, 18 y 23 del
Reglamento de la Ley de Medio Ambiente?
|
34
|
80%
|
8
|
20%
|
||
|
8
|
¿Es factible para usted que se autorice la
construcción de un relleno sanitario en un lugar que se encuentra habitado
como el Caserío El Llano de Nejapa?
|
7
|
17%
|
35
|
83%
|
||
|
|
TOTAL
|
|
61%
|
|
39%
|
||
5.1.2. Comprobación
de Hipótesis Específica Número 2.
|
Nº
|
PREGUNTAS
|
PARAMETROS
|
|||
|
SI
|
NO
|
||||
|
FREC
|
%
|
FREC
|
%
|
||
|
9
|
¿Sabe si
se estarán realizando las inspecciones periódicas por parte de la Alcaldía
Municipal de Nejapa en el Caserío El Llano de Nejapa, a causa del relleno
sanitario de MIDES?
|
21
|
50%
|
21
|
50%
|
|
10
|
¿Para usted, existe falta de
control del gobierno local para identificar si se le está dando cumplimiento
a la normativa medioambiental?
|
34
|
80%
|
8
|
20%
|
|
11
|
¿Tiene
conocimiento si la Alcaldía Municipal de Nejapa ha realizado inspecciones al
relleno sanitario de MIDES y la comunidad aledaña y como consecuencia se han sancionado?
|
19
|
46%
|
23
|
54%
|
|
12
|
¿Conoce
usted si la Alcaldía Municipal de Nejapa tiene algún programa de prevención
de enfermedades para los habitantes del Caserío El Llano con la finalidad de
reducirles el contagio de enfermedades?
|
14
|
34%
|
28
|
66%
|
|
13
|
¿Diga
si la Alcaldía Municipal de Nejapa les está dando apoyo legal a los
habitantes del Caserío “El Llano”?
|
10
|
23%
|
32
|
77%
|
|
14
|
¿Ha
tenido conocimiento si ya se ha(n)
interpuesto denuncia(s) ante la Fiscalía General de la República con apoyo de
la Alcaldía Municipal de Nejapa?
|
34
|
80%
|
8
|
20%
|
|
15
|
¿Ha
tenido conocimiento si ya se ha(n)
interpuesto denuncia(s) ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos con apoyo de la Alcaldía Municipal de Nejapa?
|
36
|
86%
|
6
|
14%
|
|
16
|
¿Ha
tenido conocimiento si de parte de la Alcaldía Municipal de Nejapa se ha
realizado alguna propuesta de reubicación para los habitantes del Caserío El
Llano, y así evitarles el riesgo de contaminación ambiental y/o contagio de
enfermedades?
|
0
|
0%
|
42
|
100%
|
|
|
TOTAL
|
|
50%
|
|
50%
|
5.2. Análisis
Descriptivo e Interpretación de Resultados.
5.2.1. Hipótesis
Específica 1.
|
CUADRO N° 1
|
(HE1)
|
||||||
|
Pregunta
nº 1
. -¿En base a su conocimiento se está cumpliendo con la obligación del Estado en conservar la salud y el medio ambiente de los habitantes del Caserío El Llano, de acuerdo a lo establecido en la Constitución en el Art.65 y 117 de la Cn.? |
|||||||
|
Objetivo:
Verificar si el Estado está
cumpliendo con la obligación del Estado en conservar la salud y el medio
ambiente de los habitantes del Caserío
El Llano.
|
|||||||
|
PARÁMETROS
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
|||||
|
SI
|
17
|
40%
|
|||||
|
NO
|
25
|
60%
|
|||||
|
TOTALES
|
42
|
100%
|
|||||
|
Análisis:
El 40
% de la población dijo que SI, mientras que el 60 % opino que NO
Interpretación:
De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la
población asegura que el Estado no está cumpliendo con la obligación de
conservar la salud y el medio ambiente
de los habitantes del Caserío El Llano, de acuerdo a lo establecido en
la Constitución en el Art.65 y 117 de la Cn.
|
|||||||
|
CUADRO N° 2
|
(HE1)
|
||||||
|
PREGUNTA
Nº 2
.¿Considera usted que el relleno sanitario del MIDES ha contaminado el ambiente de los habitantes del caserío El Llano y esto los hace más vulnerables al contagio de enfermedades? |
|||||||
|
OBJETIVO:
Constatar si el relleno sanitario del MIDES ha contaminado el ambiente de los
habitantes del caserío El Llano y esto los hace más vulnerables al contagio
de enfermedades.
|
|||||||
|
PARÁMETROS
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
|||||
|
SI
|
36
|
86%
|
|||||
|
NO
|
6
|
14%
|
|||||
|
TOTALES
|
42
|
100%
|
|||||
|
Análisis: el 86% de la población
dijo que si, mientras que el 14% opino que no.
Interpretación:
De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la
población encuestada manifiesta que el
relleno sanitario del MIDES ha contaminado el ambiente de los habitantes del
caserío El Llano y esto los hace más vulnerables al contagio de enfermedades.
|
|||||||
|
CUADRO N° 3
|
(HE1)
|
||
|
PREGUNTA Nº 3
. ¿Cómo conocedor(a) de lo que representa la contaminación ambiental, cree que El Salvador está cumpliendo con el Convenio de Basilea en su Art.4 No.2 literales a, b y c, respecto del relleno sanitario de MIDES del caserío El Llano? |
|||
|
Objetivo:
Establecer si El Salvador está cumpliendo con el Convenio
de Basilea en su Art.4 No.2 literales a, b y c, respecto del relleno
sanitario de MIDES del caserío El Llano.
|
|||
|
PARÁMETROS
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
|
|
SI
|
21
|
50%
|
|
|
NO
|
21
|
50%
|
|
|
TOTALES
|
42
|
100%
|
|
|
Análisis: El 50% de la población
dijo que SI, mientras que el 50% opino que NO
Interpretación:
De los resultados obtenidos podemos observar que, la mitad de los encuestados
aseguran que El Salvador está
cumpliendo con el Convenio de Basilea en su Art.4 No.2 literales a, b y c,
respecto del relleno sanitario de MIDES del caserío El Llano.
|
|||
|
CUADRO N° 4
|
(HE1)
|
||
|
PREGUNTA
Nº 4.¿A su criterio existe alguna afectación a la salud y al medio
ambiente de los habitantes del Caserío El Llano, lugar donde se encuentra
ubicado el relleno sanitario de MIDES, de la jurisdicción del Municipio de
Nejapa?
|
|||
|
Objetivo: Conocer si existe alguna
afectación a la salud y al medio ambiente de los habitantes del Caserío El
Llano.
|
|||
|
PARÁMETROS
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
|
|
SI
|
38
|
91%
|
|
|
NO
|
4
|
9%
|
|
|
TOTALES
|
42
|
100%
|
|
|
Análisis:
El 91% de la población dijo que SI, mientras que el 9% opino que NO.
Interpretación:
De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la
población encuestada asegura que si existe alguna afectación a la salud y al
medio ambiente de los habitantes del Caserío El Llano.
|
|||
|
CUADRO N° 5
|
(HE1)
|
||
|
PREGUNTA
Nº 5. ¿Para usted, se le estará dando cumplimiento a la Política Nacional
de Medio Ambiente establecida en el Art. 2 literal a) de la Ley del Medio
Ambiente?
|
|||
|
Objetivo:
Verificar si se le esta dando
cumplimiento a la Política Nacional de Medio Ambiente establecida en el Art.
2 literal a) de la Ley del Medio Ambiente
|
|||
|
PARÁMETROS
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
|
|
SI
|
14
|
34%
|
|
|
NO
|
28
|
66%
|
|
|
TOTALES
|
42
|
100%
|
|
|
Análisis:
El 34% de la población dijo que SI, mientras que el 66% opino que NO
Interpretación:
De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la
población encuestada manifiesta que no
se le está dando cumplimiento a la Política Nacional de Medio Ambiente
establecida en el Art. 2 literal a) de la Ley del Medio Ambiente.
|
|||
|
CUADRO N° 6
|
(HE1)
|
||
|
PREGUNTA
Nº 6. ¿De acuerdo a su
conocimiento el relleno sanitario de MIDES en el Caserío El Llano, estará
ocasionando un desequilibrio entre la naturaleza y los habitantes de ese
lugar?
|
|||
|
Objetivo:
Constatar si el relleno sanitario de MIDES en el Caserío
El Llano, estará ocasionando un desequilibrio entre la naturaleza y los
habitantes de ese lugar.
|
|||
|
PARÁMETROS
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
|
|
SI
|
39
|
94%
|
|
|
NO
|
3
|
6%
|
|
|
TOTALES
|
42
|
100%
|
|
|
Análisis: El 94% de la población
dijo que SI, mientras que el 6% opino que NO
Interpretación:
De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la
población encuestada está de acuerdo
que el relleno sanitario de
MIDES en el Caserío El Llano, está ocasionando un desequilibrio entre la
naturaleza y los habitantes de ese lugar.
|
|||
|
CUADRO N° 7
|
(HE1)
|
||
|
PREGUNTA Nº 7. ¿Tiene conocimiento si se le está
dando un mal manejo a los desechos sólidos según lo establece el Art. 15, 18
y 23 del Reglamento de la Ley de Medio Ambiente?
|
|||
|
Objetivo:
Constatar si se le está dando un mal manejo a los desechos sólidos según
lo establece el Art. 15, 18 y 23 del Reglamento de la Ley de Medio Ambiente.
|
|||
|
PARÁMETROS
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
|
|
SI
|
34
|
80%
|
|
|
NO
|
8
|
20%
|
|
|
TOTALES
|
42
|
100%
|
|
|
Análisis:
El 80% de la población dijo que SI, mientras que el 20% opino que NO
Interpretación:
De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la
población encuestada asegura que tiene conocimiento que se le está dando un
mal manejo a los desechos sólidos según lo establece el Art. 15, 18 y 23 del
Reglamento de la Ley de Medio Ambiente.
|
|||
|
CUADRO N° 8
|
(HE1)
|
|||
|
PREGUNTA
Nº 8. ¿Es factible para usted que
se autorice la construcción de un relleno sanitario en un lugar que se
encuentra habitado como el Caserío El Llano de Nejapa?
|
||||
|
Objetivo:
Cotejar si es factible que se autorice
la construcción de un relleno sanitario en un lugar que se encuentra habitado
como el Caserío El Llano de Nejapa.
|
||||
|
PARÁMETROS
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
||
|
SI
|
7
|
17%
|
||
|
NO
|
35
|
83%
|
||
|
TOTALES
|
42
|
100%
|
||
|
Análisis:
El 17% de la población dijo que SI, mientras que el 83% opino que NO.
Interpretación:
De los resultados obtenidos podemos observar que, más de los tres cuartas
partes de la población encuestada asegura que no es factible que se autorice
la construcción de un relleno sanitario en un lugar que se encuentra habitado
como el Caserío El Llano de Nejapa.
|
||||
|
PREGUNTA 9.
|
(HE2)
|
|||
|
PREGUNTA Nº 9. ¿Sabe si se estarán realizando las
inspecciones periódicas por parte de la Alcaldía Municipal de Nejapa en el
Caserío El Llano de Nejapa, a causa del relleno sanitario de MIDES?
|
||||
|
Objetivo:
Conocer la efectividad de la labor de la
Alcaldía Municipal de Nejapa en el Caserío El Llano de Nejapa.
|
||||
|
PARÁMETROS
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
||
|
SI
|
21
|
50%
|
||
|
NO
|
21
|
50%
|
||
|
TOTALES
|
42
|
100%
|
||
|
Análisis:
El 51% de la población dijo que SI, mientras que el 49% opino que NO.
Interpretación: De los resultados
obtenidos podemos observar que, un poco más de la mitad de la población
encuestada manifiesta que se están
realizando las inspecciones periódicas por parte de la Alcaldía Municipal de
Nejapa en el Caserío El Llano de Nejapa, a causa del relleno sanitario de
MIDES.
|
||||
|
|
||||
|
CUADRO N° 10
|
(HE2)
|
|||
|
PREGUNTA
Nº 10. ¿Para usted, existe falta
de control del gobierno local para identificar si se le está dando
cumplimiento a la normativa medioambiental?
|
||||
|
Objetivo:
Demostrar si existe falta de control
del gobierno local para identificar si se le está dando cumplimiento a la
normativa medioambiental.
|
||||
|
PARÁMETROS
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
||
|
SI
|
34
|
80%
|
||
|
NO
|
8
|
20%
|
||
|
TOTALES
|
42
|
100%
|
||
|
Análisis: El 80% de la población
dijo que SI, mientras que el 20% opino que NO.
Interpretación:
De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la
población encuestada considera que
existe falta de control del gobierno local para identificar si se le
está dando cumplimiento a la normativa medioambiental.
|
||||
|
PREGUNTA
11.
|
(HE2)
|
|||
|
PREGUNTA
Nº 11. ¿Tiene conocimiento si la Alcaldía Municipal de Nejapa ha
realizado inspecciones al relleno sanitario de MIDES y la comunidad aledaña y
como consecuencia se han sancionado?
|
||||
|
Objetivo:
Demostrar si la Alcaldía Municipal de Nejapa ha realizado
inspecciones al relleno sanitario de MIDES y la comunidad aledaña y como
consecuencia se han sancionado.
|
||||
|
PARÁMETROS
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
||
|
SI
|
19
|
46%
|
||
|
NO
|
23
|
54%
|
||
|
TOTALES
|
42
|
100%
|
||
|
Análisis:
El 46% de la población dijo que SI, mientras que el 54% opino que NO.
Interpretación:
De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la
población encuestada considera que la Alcaldía Municipal de Nejapa no ha
realizado inspecciones al relleno sanitario de MIDES y la comunidad aledaña y
como consecuencia se han sancionado.
|
||||
|
PREGUNTA
12.
|
(HE2)
|
|||
|
PREGUNTA
Nº 12. ¿Conoce usted si la
Alcaldía Municipal de Nejapa tiene algún programa de prevención de
enfermedades para los habitantes del Caserío El Llano con la finalidad de
reducirles el contagio de enfermedades?
|
||||
|
Objetivo:
Demostrar si existe falta de control
del gobierno local para identificar si se le está dando cumplimiento a la
normativa medioambiental.
|
||||
|
PARÁMETROS
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
||
|
SI
|
14
|
34%
|
||
|
NO
|
28
|
66%
|
||
|
TOTALES
|
42
|
100%
|
||
|
Análisis: El 34% de la población
dijo que SI, mientras que el 66% opino que NO.
Interpretación:
De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la
población encuestada no conoce si la Alcaldía Municipal de Nejapa tiene algún
programa de prevención de enfermedades para los habitantes del Caserío El
Llano con la finalidad de reducirles el contagio de enfermedades.
|
||||
|
CUADRO N° 13.
|
(HE2)
|
|||
|
PREGUNTA
Nº 13. ¿Diga si la Alcaldía
Municipal de Nejapa les está dando apoyo legal a los habitantes del Caserío
“El Llano”?
|
||||
|
Objetivo:
Demostrar si la Alcaldía Municipal de
Nejapa está dando apoyo legal a los habitantes del Caserío “El Llano”.
|
||||
|
PARÁMETROS
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
||
|
SI
|
10
|
23%
|
||
|
NO
|
32
|
77%
|
||
|
TOTALES
|
42
|
100%
|
||
|
Análisis: El 23% de la población
dijo que SI, mientras que el 77% opino que NO.
Interpretación:
De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la
población encuestada manifestó que la Alcaldía Municipal de Nejapa no les
está dando apoyo legal a los habitantes del Caserío “El Llano”.
|
||||
|
PREGUNTA
14.
|
(HE2)
|
|||
|
PREGUNTA
Nº 14. ¿Ha tenido
conocimiento si ya se ha(n)
interpuesto denuncia(s) ante la Fiscalía General de la República con apoyo de
la Alcaldía Municipal de Nejapa?
|
||||
|
Objetivo:
Observar si ya se han interpuesto
denuncias ante la Fiscalía General de la República con apoyo de la Alcaldía
Municipal de Nejapa.
|
||||
|
PARÁMETROS
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
||
|
SI
|
34
|
80%
|
||
|
NO
|
8
|
20%
|
||
|
TOTALES
|
42
|
100%
|
||
|
Análisis: El 80% de la población
dijo que SI, mientras que el 20% opino que NO.
Interpretación:
De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la
población encuestada manifiesta que ya se han interpuesto denuncias ante la
Fiscalía General de la República con apoyo de la Alcaldía Municipal de
Nejapa.
|
||||
|
PREGUNTA 15.
|
(HE2)
|
|||
|
PREGUNTA
Nº 15. ¿Ha tenido conocimiento si
ya se ha(n) interpuesto denuncia(s) ante la Procuraduría para la Defensa de
los Derechos Humanos con apoyo de la Alcaldía Municipal de Nejapa?
|
||||
|
Objetivo:
Demostrar si ya se han interpuesto
denuncias ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos con
apoyo de la Alcaldía Municipal de Nejapa.
|
||||
|
PARÁMETROS
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
||
|
SI
|
36
|
86%
|
||
|
NO
|
6
|
14%
|
||
|
TOTALES
|
42
|
100%
|
||
|
Análisis: El 86% de la población
dijo que SI, mientras que el 14% opino que NO.
Interpretación:
De los resultados obtenidos podemos observar que, la mayor parte de la
población encuestada manifiestan que ya se han interpuesto denuncias ante la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos con apoyo de la Alcaldía
Municipal de Nejapa.
|
||||
|
CUADRO N° 16.
|
(HE2)
|
|||
|
PREGUNTA
Nº 16.¿Ha tenido conocimiento si
de parte de la Alcaldía Municipal de Nejapa se ha realizado alguna propuesta
de reubicación para los habitantes del Caserío El Llano, y así evitarles el
riesgo de contaminación ambiental y/o contagio de enfermedades?
|
||||
|
Objetivo:
Verificar si la Alcaldía Municipal de
Nejapa ha realizado alguna propuesta de reubicación para los habitantes del
Caserío El Llano, y así evitarles el riesgo de contaminación ambiental y/o
contagio de enfermedades..
|
||||
|
PARÁMETROS
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
||
|
SI
|
0
|
0%
|
||
|
NO
|
42
|
100%
|
||
|
TOTALES
|
42
|
100%
|
||
|
Análisis: El 0% de la población
dijo que SI, mientras que el 100% opino que NO.
Interpretación:
De los resultados obtenidos podemos observar que, toda la población
encuestada manifiesta que no tienen conocimiento si de parte de la Alcaldía
Municipal de Nejapa se ha realizado alguna propuesta de reubicación para los
habitantes del Caserío El Llano., y así evitarles el riesgo de contaminación
ambiental y/o contagio de enfermedades.
|
||||
5.3. Comprobación
de Hipótesis Específicas.
|
HIPOTESIS
ESPECÍFICAS.
|
RESULTADOS POSITIVOS
|
RESULTADOS
NEGATIVOS
|
Aceptación
ó Rechazo
|
|
HE1.
Jurídicamente, existe violación del derecho a la salud por la
contaminación ambiental que genera el relleno sanitario de MIDES, en
perjuicio de los habitantes del caserío “El Llano”, Jurisdicción de Nejapa,
departamento de San Salvador.
|
61%
|
39%
|
Aceptada
|
|
HE2. La intervención de la Alcaldía
Municipal de Nejapa, en el Relleno Sanitario de MIDES es suficiente para
prevenir y solucionar los daños en la salud de los habitantes del caserío “El
Llano”, del municipio de Nejapa. Departamento de San Salvador.
|
50%
|
50%
|
Rechazada.
|
CAPITULO VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
CONCLUSIONES.
En el presente trabajo de
investigación se ha descrito y conceptualizado el problema de la
contaminación ambiental que genera el relleno sanitario de MIDES y su
incidencia en la violación del derecho a la salud de los habitantes del Caserío
El Llano, municipio de Nejapa, tal como se presenta en la sociedad, tanto a
través de la historia como en la actualidad y se ha investigado las diferentes normativas
jurídicas tanto nacionales como internacionales que buscan regular mejores
condiciones de vida para la los habitantes del caserío el Llano y una adecuada
protección al derecho a la salud. Resultado de ello exponemos las siguientes
conclusiones:
1.
En basa a los resultados obtenidos por medio de la encuesta en la cual
se acepto la hipótesis especifica numero uno con un 61.00 % positivo y un 39.00
% negativo por lo cual se establece que jurídicamente si existe violación al
derecho de la salud con la contaminación ambiental que genera el relleno
sanitario de MIDES, en perjuicio de los habitantes del caserío el Llano,
Jurisdicción de Nejapa, departamento de San Salvador por los factores nocivos a la salud
humana que provoca dicho relleno por ejemplo el polvo provocado por cientos de
camiones que llegan al relleno diariamente, afectando el sistema respiratorio
de las personas, por los malos olores generados por los cientos de toneladas de
basura que almacenan diariamente en el relleno sanitario perjudicando
directamente las vías respiratorias, afectando a personas mayores, niños y
ancianos y a todos los pobladores de la zona, por el derrame de aguas sucias
con fuertes malos olores provocado por bacterias y otros microorganismos
descompuestos lo cual está ocasionando un desequilibrio entre la naturaleza y los habitantes de
ese lugar,
además por los lixiviados creados por la descomposición de los desechos sólidos
procesados en el relleno sanitario de MIDES.
2.
La Alcaldía Municipal de Nejapa
debe ejercer una mejor
función, en cuanto a identificar si se le está dando cumplimiento a la
normativa medioambiental, ya que existen violación al derecho a la salud, pues
se ha observado que el 80.00% de las personas encuestadas respondieron que existe
falta de control del gobierno local para identificar si se le está dando
cumplimiento a la normativa medioambiental, para evitar de la mejor manera las
posible violaciones al medio ambiente y
a la salud de los habitantes del Caserío El Llano. Mientras que el 20.00%,
respondió negativamente a la interrogante planteada.
En el estudio que se llevó a cabo,
y después de obtener una información teórica, doctrinaria, y practica
sobre la violación del derecho a la salud
y en el avance que en la legislación
se ha logrado en las últimas décadas en beneficio del derecho a la
salud, se trata de brindar algún tipo de solución que lleven a incentivar al
sector afectado para reivindicar el daño realizado a la salud, integridad
física, moral y psicológica, esto debe ir aparejado al buen funcionamiento de los
mecanismos establecidos en las leyes para el control y regulación del relleno
sanitario de MIDES en el manejo de desechos sólidos para reducir
considerablemente la violación al derecho de la salud.
Con el objetivo de colaborar a superar la problemática se proponen una
serie de recomendaciones a las instituciones involucradas en la protección del
derecho de la salud, y aunque no se pretende que sean las mas correctas, si se
espera que sirvan de parámetro para la búsqueda de las más viables o factibles
y cada sector o institución se responsabilice de su propia función dentro del
problema de la protección a la salud, y la erradicación de la contaminación al
medio ambiente.
Por tanto a través de la Universidad Panamericana se pretende implementar
las medidas que a continuación se presentan:
1. Establecer
alternativas de reubicación a los habitantes del Caserío el Llano en un lugar alejados del relleno sanitario,
que tengan los servicios básicos, para mejorar la calidad de vida.
2. Mantener
un mayor control a través de inspecciones objetivas y periódicas, en donde se
verifique que utilicen las técnicas establecidas, en la normativa ambiental.
3. Implementar
una brigada de médicos y enfermeras en el caserío el Llano, para identificar
enfermedades producidas por el relleno sanitario para ser tratadas oportunamente.
4.
En
cumplimiento a lo establecido en la Constitución de
conformidad al Art. 193, que le facultan para iniciar acciones judiciales,
incluso de naturaleza ambiental. También la Ley Orgánica de la FGR,
en el Art. 18 hace referencia a otras atribuciones concretas, entre las que
pueden enumerarse: a.- Defender los intereses del Fisco, los recursos naturales, el
patrimonio cultural y todos los bienes del Estado; b.- Ejercer las acciones que
sean procedentes para hacer efectivas las responsabilidades civil, penal o
administrativa, en las que incurrieren los funcionarios y empleados públicos o
municipales. El Fiscal General de la República, contando con estas
facultades que le confiere la Cn. (Art. 192, No. 7) la Unidad
para la Defensa del Medio Ambiente y Salud, a fin que ésta
investigue y promueva las acciones penales y civiles, en contra de las personas
naturales o jurídicas, que ocasionen agresiones al medio ambiente. La Ley de
Medio Ambiente en los artículos 105 y 106 estipulan que la acción
ambiental es pública y su ejercicio se le confiere a la FGR, sin perjuicio
que las personas puedan ejercer su derecho de accionar conforme al CP Y CPP. En
efecto, al existir una infracción ambiental de carácter civil y administrativa,
podrá coexistir un hecho considerado como delito. Respecto a la responsabilidad
civil podrá promoverse paralelamente dentro del proceso penal, lo cual en
sentencia definitiva el juzgador debe pronunciarse sobre los daños y perjuicios
ambientales (Art. 114 y 116 del CP), o bien en el proceso civil sumario
que la LMA regula en los artículos 102 y 103, a fin de
cuantificar los daños causados. Por lo cual es obligación de la FGR, en defender los
intereses de los particulares, iniciar una investigación de oficio que
trascendiendo en materia penal
5. Que
las intervenciones de la Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos sean efectivas y vinculantes en
sus posiciones.
CAPITULO VII. PROPUESTA TECNICA.
OBJETIVO GENERAL:
La presente propuesta
tiene como fin primordial facilitar el acceso a la justicia y que la misma
sirva para sentar un precedente por parte de los habitantes de la comunidad del
caserío “El Llano” en el Municipio de Nejapa, departamento de San Salvador.
Asimismo de contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho de nuestro
país.
a) Difundir los derechos de
las personas residentes en el Caserío “El Llano” del Municipio de Nejapa,
departamento de San Salvador para coadyuvar a que estas posean una vida digna
donde se les respete derechos tan esenciales para todo ser humano como lo es el
derecho a la salud y a vivir en condiciones medioambientales seguras.
b)
Lograr
la acción civil de indemnización por daños y perjuicios para los habitantes del
caserío “El Llano” del Municipio de Nejapa por parte de la Empresa de
tratamiento de desechos sólidos, MIDES. ó en forma subsidiaria por parte del
Estado por incumplimiento de funciones por parte de las Instituciones que
poseen relación con la problemática.
c)
Facilitar el acceso a la sociedad en
general, a la información sobre el derecho a la salud y al medio ambiente
sano. preservando la integridad física, moral y psicológica de las personas.
con igualdad de oportunidades para todos.
La
propuesta técnica que se está presentando, consiste en la interposición de un Recurso
de Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
con el fin de mejorar la calidad de vida de los residentes del caserío “El
Llano” del Municipio de Nejapa, departamento de San Salvador y que se dé
estricto cumplimiento a derechos inherentes a la persona como lo son en este
caso el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y equilibrado consagrados
en nuestra Constitución en los Artículos 65 y 117 respectivamente; y que la
Alcaldía Municipal de Nejapa como gobierno local, así como otras instituciones
de gobierno con relación a la temática tomen un rol activo en brindar
soluciones concretas que satisfagan las necesidades de los pobladores de dicha
zona, para evitar que más personas se sigan enfermando por la contaminación
ambiental que genera el relleno Sanitario de MIDES en Nejapa.
La fundamentación de la propuesta que se
presenta está contemplada en el Art. 174 y 182 de “la Constitución de la
República de El Salvador”, en donde se establecen cuáles son las atribuciones
de la Corte Suprema de Justicia y que es atribución de la misma conocer sobre
los procesos de amparo que se le presenten. Así como también relacionar el
Artículo 12 de la “Ley de Procedimientos Constitucionales” en donde
literalmente dice que “Toda persona
tiene derecho a pedir Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación
de derechos que le otorga la Constitución”.
La
Constitución, en su artículo 247, y la Ley de Procedimientos Constitucionales,
en los artículos 3 y 12, establecen expresamente la finalidad del amparo al
señalar que puede ser promovido por la "violación de los derechos que
otorga la presente Constitución".[2] De igual manera, las distintas
Constituciones que lo han previsto y las leyes que han regulado el amparo han
sido constantes en definirlo como un mecanismo que tiene la finalidad antes
apuntada,[3] la cual ha sido reiteradamente
sostenida por la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia y por la de los distintos tribunales que han sido
competentes para conocer del amparo,[4] al declarar que:
[...]
el amparo es un mecanismo procesal constitucional [...] que tiene por objeto
dar una protección reforzada de los derechos u otras categorías jurídicas
subjetivas protegibles de rango constitucional consagrados a favor de los
gobernados frente a los actos u omisiones de autoridades públicas o
particulares que los violen, restrinjan u obstaculicen su ejercicio.[5]
Se
trata, por tanto, de un mecanismo de protección con una evidente finalidad —o
dimensión— subjetiva, dirigida a la protección de los derechos de la persona,
que se proyecta, en el caso concreto, en la alegación por parte del actor de
que un acto de autoridad o particular, según el caso, le genera un agravio que
vulnera sus derechos o categorías jurídicas protegibles por el amparo,[6] y no en la conservación de la pureza y
correcta aplicación del sistema normativo.[7]
En
una primera dirección encontramos que la existencia de un agravio constituye
uno de los elementos que determina la procedencia del amparo, pues, tal como lo
expone el tribunal, "el amparo es un proceso que ha sido estructurado para
la protección reforzada de los derechos constitucionalmente reconocidos, cuya
promoción exige la existencia de un agravio",[8] el cual debe ser actual o futuro
inminente, no remoto, pues el amparo no protege "hechos inciertos,
eventuales, y cuya producción —si llegara a ocurrir— caería dentro del área de
lo incierto y sus efectos serían totalmente aproximados, ya que no posee ningún
tipo de conexión íntima, ni sólida con el presente".[9]
En
esta misma dirección, la Ley de Procedimientos Constitucionales, en el inciso
3o. del artículo 12, y la jurisprudencia constitucional han expresado
constantemente que el amparo es un mecanismo de tutela que no pretende
sustituir al proceso ordinario, que es una "vía supletoria o subsidiaria
en la reclamación de un derecho [...] ante la imposibilidad de remediar o
recomponer una situación por las vías ordinarias",[10] es decir, "cuando fallan los
mecanismos ordinarios de protección —jurisdiccionales o administrativos—, esto
es, cuando éstos no cumplen con la finalidad de preservar los derechos o
categorías reseñadas".[11]
Por
tanto mediante esta investigación se pretende que a los ciudadanos de dicha
comunidad del Municipio de Nejapa se les respeten estos derechos protegidos
tanto por la Constitución de la República, como por las leyes secundarias y los
tratados internacionales suscritos ratificados por la Asamblea Legislativa de
El Salvador.
La idea de realizar esta investigación
surge de la problemática existente en el Municipio de Nejapa,
Departamento de San Salvador. Con el
objetivo de hacer una verdadera consciencia social sobre la violación de
derechos Humanos de las que están siendo objeto los residentes del Caserío “El Llano” en el Municipio de Nejapa,
Departamento de San Salvador. así como de las diferentes manifestaciones de la
contaminación y deterioro ambiental en la zona de Nejapa, todo esto desde nuestra
posición de estudiantes de Derecho
comprometidos con la protección del
derecho a la salud y la vida, así como también desde una visión integral de los derechos
humanos, es importante hacer énfasis en nuestra preocupación por el alto índice de
contaminación de los recursos hídricos subterráneos y superficiales de nuestro
país, y en el caso específico de Nejapa no es la excepción, situación que hace
más difícil las condiciones de vida, la contaminación del aire, el acceso a
agua para consumo humano por las diversas formas de contaminación del
suelo, con aguas
residuales comunes y
especiales, desechos sólidos
comunes y peligrosos por la contaminación de la atmósfera con emanaciones de
gases de efecto invernadero, con Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono; por
la grave situación de deforestación con prácticas agrícolas inadecuadas,
pérdida de biodiversidad en flora y fauna, el acelerado crecimiento urbanístico
sin plan de ordenamiento territorial. Situaciones que en su conjunto, ponen en
verdadero riesgo la calidad de vida de la población, la salud y la vida misma.
Desde el punto de vista de seres humanos el derecho a un ambiente
sano, es un derecho fundamental y por eso es obligación y responsabilidad del
Estado la protección del mismo, así como
del derecho a la salud tanto en su acción preventiva como en el hecho de
reparar los daños que se generen por la omisión o la actuación indebida en la
tutela de tales derechos. Es decir, la
acción u omisión en detrimento del medio
ambiente supone una agresión al derecho de las personas a vivir en
condiciones dignas de todo ser humano.
Inicialmente,
la jurisprudencia constitucional se limitó a reproducir el ámbito de derechos
protegibles establecido en la Constitución y en la Ley de Procedimientos
Constitucionales, al señalar reiteradamente "que mediante el proceso de
amparo se persigue la protección, en sede constitucional, de los derechos que
la Constitución otorga".[12]
Se
trataba, por tanto, de una delimitación meramente formal del objeto de
protección del amparo, ya que el criterio empleado se basaba en la calificación
de "derecho" efectuada por la Constitución, es decir, en la simple
denominación constitucional, la cual en algunos casos es impropia. En ese
sentido, se puede afirmar, que era un criterio que hacía coincidir el objeto de
protección con todas las situaciones jurídicas que formalmente fueran
denominadas "derecho" en la Constitución. Sin embargo, a través de
una sentencia pronunciada en febrero de 1996, la Sala de lo Constitucional
empieza a delimitar los alcances de la expresión "derechos" contenida
en los artículos 247 de la Constitución y 12 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales, labor que realiza a partir del análisis de la "utilización
de dicho término, no sólo en la disposición en cuestión, sino también en el
resto del texto fundamental".[13] A su vez, destaca que:
[...]
las diversas realidades jurídicas que nuestra Constitución califica como
"derecho" no coinciden con la misma, y es que los derechos
subjetivos, en su contenido técnico común, configuran un campo limitado de
acción; excluyendo de su ámbito una serie de situaciones o realidades
jurídicas, las cuales, precisamente, han sido llamadas "derechos" por
el legislador constituyente.
En
virtud de lo anterior, señala la citada sentencia, la expresión
"derecho" en nuestra Constitución "equivale a categorías
subjetivas protegidas por el ordenamiento jurídico que no se limitan a derechos
subjetivos. Dicho de otra forma, el vocablo 'derecho' en nuestra Constitución
no sólo comprende la categoría técnico jurídica de derechos subjetivos, sino
que agrupa a varias otras".
La
sentencia concluye con que dichas categorías jurídicas constituyen "el
ámbito mínimo de aplicación que la misma Constitución ordena del artículo 247.
Por lo tanto, el instrumento procesal del amparo procede contra todo acto de
autoridad que vulnere cualquiera de las categorías subjetivas protegidas por la
Constitución [...]", en consecuencia de ello el amparo constitucional
protege dos derechos constitucionales fundamentales como lo son el derecho a la
salud y a un medio ambiente sano.
Por lo cual existe la necesidad
de plantear una alternativa, para concientizar a la población de la falta de
información existente en nuestra sociedad y mediante el desarrollo de la presente investigación se
pretende que la población conozca la problemática y hacer un llamado a las
entidades involucradas para mejorar las
condiciones de vida de las comunidades aledañas al relleno sanitario de MIDES
en el caserío el “Llano” del Municipio de Nejapa, el cual es un tema relevante
y de actualidad por las críticas que recibe de los diversos sectores de la
sociedad y esperamos lograr un acercamiento a la realidad social que viven muchos ciudadanos de nuestro país.
Es por ello que nuestra propuesta técnica consiste en la interposición de
un “Recurso de Amparo” para sentar un precedente y que las instituciones
involucradas tanto gubernamental como gobierno local, asuman su
responsabilidad para que el daño causado
a los habitantes sea reparado.
7.1.5. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA COMO PROYECTO DE DESARROLLO.
Ø VARIABLE X:
La interposición ante la Honorable Sala de lo Constitucional de un
recurso de amparo como medio de acceso a la justicia para la defensa de un
derecho fundamental como lo es el derecho a la salud por parte de los
habitantes del Caserío “El Llano” en el Municipio de Nejapa, departamento de
San Salvador.
Ø VARIABLE Y:
Difundir
los derechos de las personas residentes en el Caserío “El Llano” del Municipio
de Nejapa, para coadyuvar a que estas posean una vida digna donde se les
respete derechos tan esenciales para todo ser humano como lo es el derecho a la
salud asimismo lograr
la acción civil de indemnización por daños y perjuicios para los habitantes del
caserío “El Llano”, por parte de la empresa de tratamiento de desechos sólidos,
MIDES.
7.2. Proyecto de recurso de amparo.
SEÑORES MAGISTRADOS DE LA HONORABLE Y EXCELENTISIMA
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SAN SALVADOR.
Yo, Ronald
Alexis Urbina Andrade, mayor de edad, del domicilio de Jayaque La Libertad, de
profesión u oficio estudiante, con Documento Único de identidad numero: cero,
cero, tres, cuatro, uno, tres, uno guion
siete, por medio del presente escrito
me manifiesto ante su digna y respetable
Sala para interponer un RECURSO DE
AMPARO, en el cual quiero hacer de su conocimiento La Contaminación
Ambiental de la que es objeto los habitantes de
la comunidad de “El Llano” en el municipio de Nejapa, en el departamento
de San Salvador. los cuales considero son violatorios de derechos humanos,
principios constitucionales y preceptos legales establecidos en la Constitución
de la República de Nuestro país; así como de las leyes secundarias y de los
tratados Internacionales suscritos y ratificados por El Salvador en materia de
Medio Ambiente Y Salud Pública , ya que las medidas implementadas por la
Empresa de Manejo Integral de Desechos Sólidos MIDES no son las adecuadas, ya
que la contaminación ambiental en dicho lugar ocasiona malos olores generados
por los cientos de toneladas de basura que almacenan diariamente en el relleno
sanitario perjudicando directamente las vías respiratorias, afectando a
personas mayores, niños y ancianos y a todos los pobladores de la zona, el
derrame de aguas sucias con fuertes malos olores provocado por bacterias y otros
microorganismos descompuestos. Y finalmente los lixiviados y los gases de
descomposición que se filtran por todos
los terrenos del lugar haciéndolos infértiles ocasionando un daño al patrimonio
a los dueños de los terrenos aledaños al relleno sanitario, asimismo trae
aparejado el deterioro al medio ambiente específicamente la flora y la fauna ya
que el agua que se encuentra subterránea en la zona está contaminada.
Es la Constitución la que me
motiva a solicitar el cumplimiento de tales derechos de los habitantes del
Casero “El Llano” en el Municipio de Nejapa del
departamento de San Salvador. Y
es así como lo menciona de forma expresa que es un derecho para los ciudadanos un
ambiente sano. Asimismo existen
disposiciones que pueden sustentar el derecho a un ambiente sano, estas son: el
Artículo 117, que declara de interés social la protección, restauración,
desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales.
Por
su parte hacer énfasis en la intervención que ha tenido el Estado por
intermedio de Ministerio de Medio Ambiente en dicha problemática la cual ha
existido muy poca intervención, La Constitución así se lo establece el Artículo
118, en donde reza que el Estado adoptará las políticas de población necesarias
con el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de la República.
También
Las actuaciones por parte de la
administración del Relleno Sanitario de MIDES que por este medio de reclaman,
son una flagrante violación al derecho a la salud y a la vida, tutelados en los
arts. 1, 2, 35, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 CN (arts. 12 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales, arts. I y XI de la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. 3 y 25 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos).
Soy consciente que el derecho a
la salud es reconocido en el ámbito nacional e internacional como un derecho humano, inherente a la
dignidad humana, de forma tal que el bienestar físico, mental y social que
pueda alcanzar el ser humano constituye un derecho que el Estado está obligado
a garantizar.
Así lo define la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) como “el disfrute del más alto nivel posible de salud”. Y en el caso específico del caserío “El Llano” no se está en concordancia.
Así lo define la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) como “el disfrute del más alto nivel posible de salud”. Y en el caso específico del caserío “El Llano” no se está en concordancia.
Luego de ello, diversos instrumentos
internacionales de derechos humanos han consagrado el derecho a la salud.
Dichos instrumentos se encuentran en lo más alto del ordenamiento jurídico
salvadoreño, es decir, gozan de jerarquía Constitucional CN, art. 144.
Para
el caso que anteriormente estoy exponiendo sobre los Convenios Internacionales
es de vital importancia mencionar el Convenio de Basilea en donde menciona que
es obligación del Estado de proteger a la población de los desechos peligrosos
mediante Decreto Legislativo número 752 de fecha 19 de abril de 1991, publicado
en el Diario Oficial número 115 Tomo 311 en fecha 24 de junio del mismo año; El
Salvador, ratificó el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. La motivación
esencial del Convenio de Basilea está resumida en reiterar sobre la urgencia de
proteger la salud humana y el medio ambiente y del peligro que representan los
desechos peligrosos.
En el ámbito americano la Declaración
Americana de los Derechos del Hombre, en su art. XI proclama que “Toda persona
tiene derecho a que la salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales,
relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica,
correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la
comunidad”. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
establece en su art. 10.1 el derecho a la salud en los siguientes términos
“toda persona tiene derecho a la salud entendida como el disfrute del más alto
nivel de bienestar físico, mental y social”. Dice en el punto 10.2 que “Con el
fin de hacer efectivo el derecho a la salud los estados parte se comprometen a
reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las
siguientes medidas para garantizar este derecho:
a) la atención primaria de la salud,
entendiendo como tal la de asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de
todos los individuos y familiares de la comunidad.
b) la extensión de los beneficios de los
servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del estado.
c) la total inmunización con las principales
enfermedades infecciosas.
d) La prevención y tratamiento de las
enfermedades endémicas a su vez, el derecho a la salud constituye un
presupuesto esencial del inalienable derecho a la vida.
También
es importante hacer énfasis el incumplimiento de los compromisos adquiridos por
las autoridades administrativas de dicha Empresa. Cuando inicio operaciones, en
la cual se comprometió con los habitantes de las comunidades aledañas al
relleno sanitario a realizar toda la
pavimentación de la calle que de la Carretera
Panamericana conduce al relleno sanitario, con el objeto de disminuir la
contaminación por el polvo que ocasionaba el tránsito de los camiones
recolectores de basura que ingresan a dicho relleno sanitario diariamente y que
según los resultados de la Auditoría Ambiental realizada por el Ministerio de
medio ambiente y recursos naturales al Relleno Sanitario de MIDES en Nejapa, de
fecha uno de octubre de dos mil nueve. Identifico que existe incumplimiento de muchas
obligaciones por parte de dicha Empresa
en cuanto a las medidas Sanitarias del Programa de Adecuación Ambiental y del
Programa de Monitoreo y Seguimiento Ambiental, así como del Reglamento de Manejo Integral de
Desechos Sólidos en relación a los siguientes puntos:
1-
El
número de municipios se ha incrementado de 10 municipios presentados en el
diagnóstico ambiental, a 100 municipios.
2-
El
horario de trabajo se ha extendido a 24 horas de trabajo.
3-
El
control de entrada de los desechos al relleno sanitario se realiza en la celda
de trabajo y no en la entrada del relleno sanitario.
4-
Aunque
se efectúa el retiro de los desechos de la calle de acceso, se trabaja
solamente de 7:00 am a 4:00 pm, por lo que en caso de existir un derrame de
desechos sólidos durante la noche, es tratado hasta el día siguiente.
5-
El
número de puntos de monitoreo de gases se ha variado actualmente se toman 8
puntos al interior de las edificaciones y 6 puntos en la atmosfera y en el
diagnóstico del impacto ambiental especifican 6 puntos al interior de las
edificaciones y 8 puntos en la atmosfera.
6-
El
monitoreo de las horas pico no se realiza durante las horas pico de operación
del relleno.
7-
En la
época de invierno, el control de movimiento de tierra y erosión de los taludes
no es efectivo, por lo que la reparación y perfilado se efectúa solamente en la
época seca.
8-
Se
identificó una fuga en el sistema que transporta loa lixiviados hacia las
lagunas principalmente en la celda 6.
9-
El
sistema de drenaje de aguas pluviales cuenta con canaletas excavadas en terreno
natural las cuales presentan erosión.
10- El monitoreo de las aguas subterráneas se
realiza a través de dos pozos y no de seis como establece el diagnostico de
impacto Ambiental. Y uno de los pozos se
encuentra fuera de uso debido al paso de camiones en la zona lo cual debe de
ser reparado.
11- Los resultados preliminares del monitoreo de
los lixiviados y de las aguas superficiales establecen que no se han efectuado
descargas de lixiviados al rio San Antonio, pero se determinó que la planta de
tratamiento de aguas residuales del Municipio de Nejapa no está trabajando con
la eficiencia necesaria.
De la revisión de documentos,
inspección de campo y entrevistas con los representantes del titular de la
actividad se concluye, que las medidas correspondientes a la fase uno , no han
sido concluidas en su totalidad debido a la naturaleza de actividad, dichas medidas
las desarrollan en forma continua por lo tanto existen NO CONFORMIDADES, como
resultado de la auditoria de evaluación de Impacto Ambiental realizada, además
considerando que los permisos ambientales tienen que ser dinámicos y no
estáticos, y deben de ser modificados conforme se modifica el entorno de los
proyectos.
En
las observaciones dadas a conocer por el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; en dicha auditoria claramente se puede observar la
violación de Derechos Humanos de las que son objeto los residentes del cantón
“el Llano”, en el Municipio de Nejapa. Departamento de San Salvador. en donde
se le da caso omisión a los
procedimientos establecidos en la Legislación medio ambiental de nuestro país .
Es
por estas y otras razones las cuales detallo a continuación que hoy con todo
respeto me Amparo en los artículos 174,
183 y 247 de la Constitución de la República y a ustedes atentamente expongo
todos estas violaciones e incumplimientos por parte de la Empresa de Manejo
Integral de Desechos Sólidos MIDES, institución que lo que busca es el lucro
propio sin importar el daño al medio ambiente y a la salud que se les puede
causar a los residentes de este caserío que se encuentra aledaño al Relleno
Sanitario y que amparándome en los
art. 172 Inc. 1º y 3º. 174 Inc. 1º. 181, 182 No. 1, 5,6, 183,185, 247 Inc. 1º.
Y art. 254 de nuestra Constitución. Art. 2 Inc. 1º, Art. 3, 12 Inc. 1º, Y 2º. y
art. 14 de Ley de Procedimientos Constitucionales. Con todo respeto a su digna
Sala
PIDO:
a)
Se me
admita el presente escrito;
b)
Se me
tenga por parte en el carácter que comparezco.
c)
Se
corra traslado de la demanda.
d)
Se le
dé el trámite correspondiente conforme a
derecho.
Señalo
para oír notificaciones la Oficina Jurídica situada ubicada en Colonia y pasaje
final Layco, local 1221 San Salvador. ó al Telefax: 2235-6520.
A LOS
VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE.
BIBLIOGRAFIA.
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Ø Constitución de la República de El Salvador.
Ø Ley de Medio Ambiente.
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Ambiente.
Ø Código de Salud.
Ø Ley de la Procuraduría para la Defensa de
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Ø
http://www.un.org/es/documents/udhr/ Véase artículo de la Declaración
Universal de Derechos de la ONU – 1948.
[1] Bonilla, Gildaberto. (1996).
Estadística I, Elementos de estadística descriptiva y probabilidad. Cuarta Edición. El Salvador. UCA Editores. Pág. 87
[2]
En
idéntico sentido, el considerando III de la Ley de Procedimientos
Constitucionales, el cual, en relación con la finalidad del amparo, señala que
"la acción de amparo constitucional, la cual tiene más de setenta años de
proteger los derechos individuales en El Salvador, precisa ser mejorada [...] y
pueda dar una mayor protección a los derechos que la Constitución otorga a la
persona"
[3] Para tal efecto, véanse los artículos 37, 57,
37, 222, y 221 de las Constituciones de 1886, 1939, 1945, 1950, y 1962,
respectivamente, y el artículo 2o. en las Leyes de Amparo de 1886, 1939 y 1950.
[4] Encontramos muchos ejemplos en la
jurisprudencia de amparo de todos los tiempos, para tal efecto véanse, entre
otras, las de 1908, 1941, 1947, 1952 y 1974 en CRIOLLO, JOSÉ ERNESTO y
GIAMMATTEI, JORGE ANTONIO. Justicia Constitucional, Publicaciones
Especiales de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, No. 15, 1993, pp.
232, 344, 370, 416 y 607, respectivamente.
[5] Inadmisibilidad pronunciada en el amparo 114–2001, el 18 de
abril de 2001. En igual sentido, entre otras, la improcedencia emitida en el
amparo 500–98, el 23 de noviembre de 1998; la dictada en el amparo 81–99, el
1o. de febrero de 1999, y la proferida en el amparo 107–2000, el 28 de febrero
de 2000.
[6] Cfr.
NÚÑEZ RIVERO, CAYETANO y MONTECINO, MANUEL. "El amparo en la República de
El Salvador", en Teoría y
Realidad Constitucional, Universidad
Nacional de Educación a Distancia–Editorial Centro de Estudios Ramón Areces,
Madrid, No. 7, 2001, p. 239. En
similar sentido, BUSTOS GISBERT, RAFAEL. "¿Está agotado el modelo de
recurso de amparo en la Constitución Española?, en Teoría y Realidad Constitucional, Universidad Nacional de Educación a
Distancia–Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, No. 7, 2001, p.
275; ESTEBAN, JORGE DE y GONZÁLEZ–TREVIJANO, PEDRO JOSÉ. Curso de derecho constitucional
español II, Servicio
de Publicaciones Facultad de Derecho–Universidad Complutense de Madrid, Madrid,
1992, p. 385; CANO MATA, ANTONIO. Comentarios
a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Editorial Revista de Derecho
Privado–Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid, 1986, p. 228; ALONSO MAS,
MARÍA JOSÉ. "La extensión subjetiva de las sentencias estimatorias del
recurso de amparo", en Cuadernos
de Derecho Público, Instituto Nacional de Administración Pública–Ministerio
de Administraciones Públicas, Madrid, No. 6, 1999, p. 89, y ALBERTÍ ROVIRA,
ENOCH. "El recurso de amparo a revisión", en VARIOS AUTORES, La
democracia constitucional. Estudios en homenaje al profesor Francisco Rubio
Llorente, Congreso de los Diputados–Tribunal Constitucional–Universidad
Complutense de Madrid–Fundación Ortega y Gasset–Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, Madrid, 2002, vol. II, pp. 1811–1813.
[7] Cfr. DÍEZ–PICAZO, LUIS MARÍA. "Dificultades
prácticas y significado constitucional del recurso de amparo", en Revista
Española de Derecho Constitucional, Centro de Estudios Constitucionales,
Madrid, No. 40, 1994, p. 30.En similar sentido, PÉREZ TREMPS, PABLO.
"Tribunal Constitucional, juez ordinario y una deuda pendiente del
legislador", en VARIOS AUTORES, La
democracia constitucional. Estudios en homenaje al profesor Francisco Rubio
Llorente, Congreso de los Diputados–Tribunal Constitucional–Universidad
Complutense de Madrid–Fundación Ortega y Gasset–Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, Madrid, 2002, vol. II, p. 1654, y GÓMEZ AMIGO, LUIS. La sentencia estimatoria del
recurso de amparo, Aranzadi, Pamplona, 1998, pp. 63 y 64.
[8] Improcedencia pronunciada en el amparo
858–99, el 1o. de diciembre de 1999. En igual sentido, entre otras, la
improcedencia proveída en el amparo 321–99, el 18 de octubre de 2000.
[9] Improcedencia pronunciada en el amparo
560–2000, el 20 de noviembre de 2000. En igual sentido, entre otras, la
improcedencia proveída en el amparo 819–99, el 14 de febrero de 2000. En
semejante dirección, PÉREZ TREMPS, PABLO. "Comentario al artículo 41 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional", en Comentarios a la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, Tribunal Constitucional–Boletín Oficial del
Estado, Madrid, 2001, pp. 652 y 653.
[10] Improcedencia pronunciada en el amparo
706–99, el 29 de octubre de 1999. En igual sentido, entre otras, la
improcedencia proveída en el amparo 253–2000, el 26 de junio de 2000.
[11] Improcedencia pronunciada en el amparo
108–2001, el 19 de abril de 2001. En igual sentido, entre otras, la improcedencia
proveída en el amparo 433–2000, el 9 de octubre de 2000.
[12] Sentencia definitiva pronunciada en el
amparo 4–N–93, el 24 de noviembre de 1995. En igual sentido, la improcedencia
proveída en el amparo 32–A–95, el 29 de enero de 1996.
[13] Sentencia definitiva pronunciada en el
amparo 22–A–94 y acumulado 27–M–94, el 5 de febrero de 1996.
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